Resolucion N° 385 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 29
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 384 - Letra:A
Córdoba, 11 de Octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-135661/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB NAUTICO CRUZ DEL EJE ASOCIACION CIVIL,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CLUB NAUTI-
CO CRUZ DEL EJE ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provin-
cia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CLUB NAUTICO CRUZ DEL EJE ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 385 - Letra:A
Córdoba, 11 de Octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131088/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
JUANA SERRA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repúbli-
ca Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR JUANA SERRA, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR JUANA SERRA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENE-
RAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 386 - Letra:A
Córdoba, 11 de Octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134637/2017, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “TIRO FEDERAL ALTA GRACIA - ASOCIACION CIVIL, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “TIRO FEDE-
RAL ALTA GRACIA - ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en la Provin-

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