Resolución N° 385 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio,
aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica, digital y/o
móvil o similares, tales como ruleta online, video póker on line, loterías,
quinielas y demás apuestas.
Que conforme las disposiciones del artículo 181 del Código Tributario Pro-
vincial y del artículo 18 de la Ley N° 9505 y sus modicatorias, deberán
actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación –según co-
rresponda- las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades
encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía ja o móvil, pres-
tadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que
canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones
como agentes de retención en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones
que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que
administra, en los casos de comercialización de servicios de suscripción
online, de intermediación en la prestación de servicios a través de pla-
taformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.), en las
actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma
digital y/o móvil o similares.
Que a través de la Resolución N° 89/18 de este Ministerio, se redenió al
1° de mayo de 2018 la fecha a partir de la cual los agentes de retención,
percepción y/o recaudación –según corresponda- referidos en el párrafo
precedente debían comenzar a actuar como tales en aquellas operaciones
previstas en el capítulo II del Título VI del Libro III del Decreto Reglamenta-
rio N° 1205/15 y sus modicatorios.
Que en el marco de los objetivos denidos por esta Administración, de sim-
plicar y/o facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, la voluntad manifestada permanentemente
a través de diferentes agrupaciones representativas de los agentes inter-
vinientes en el régimen, tales como la Cámara de Tarjetas de Crédito y
Compra –ATACYC- y la Asociación de Bancos Argentinos – ADEBA-, en el
sentido de dar estricto cumplimiento a las normas dictadas y la necesidad
de trabajar en forma conjunta en la instrumentación y aplicación de las mis-
mas, surge la necesidad de considerar un mayor plazo para que los referi-
dos agentes deban comenzar a actuar como tales frente a las operaciones
previstas en el artículo 318 bis del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorias.
Que, atento a lo manifestado, en uso de las facultades conferidas a este
Ministerio, se estima conveniente redenir en el 1° de junio de 2018 la
fecha de entrada en vigencia para que las entidades emisoras de tarjetas
de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de
telefonía ja o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y
todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas-, rendiciones
periódicas y/o liquidaciones actúen como agentes de retención y/o recau-
dación en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus
usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran, en los
casos citados en los considerandos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota N° 29/18 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al
N° 243/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1 REDEFINIR en el 1° de junio de 2018, la fecha prevista en el
inciso c) del artículo 4 del Decreto N° 2141/17.
Artículo 2 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de
mayo del 2018.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, Publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 385
Córdoba, 11 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nro. 0425-351636/2018, mediante el cual se gestiona
el “Llamado a Selección de Residentes para Orientadores Judiciales
– Año 2018”.
Y CONSIDERANDO:
Que la petición que se propicia se encuentra contemplada en la Re-
glamentación vigente, habiéndose respetado los lineamientos exigidos
para proceder en tal sentido.
Que lo propiciado en autos deviene procedente para la implementación
del examen para las Residencias en Salud de que se tratan.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°- DISPÓNESE el “Llamado a Selección de Residentes para Orien-
tadores Judiciales – Año 2018” y APRUÉBASE la Programación que
como Anexo I, compuesta de TRES (03) fojas, forma parte integrante
de la presente Resolución.
2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Capacitación y Formación
en Salud de esta Cartera, a efectuar el llamado a selección de que
se trata con arreglo a lo previsto en la programación dispuesta en el
Apartado precedente.
3°- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y en el sitio Web oficial www.cba.gov.ar – Salud – Link Dirección de
Capacitación y Formación en Salud (http://www.cba.gov.ar/reparticion/
ministerio-de-salud/dir-gral-de-escuela-de-formacion-de-especialis-
tas/), y archívese.
FDO.: FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

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