Resolución N° 384/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 384/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
la Ley Nº 4.977 y Texto consolidado por Ley Nº 5.666, el E.E. 2018-14.510.368-
MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el por el Sr. Leonardo Daniel Bianchi y la Sra.
Luciana Celina Fernández, los mismos solicitan un resarcimiento por los daños que el
supuesto impacto con una “estructura de hierro perteneciente a un desagüe“ le habría
provocado al vehículo marca Nissan, modelo Versa, dominio AB 533 KN, mientras
circulaba por la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez a la altura del 130, de esta Ciudad, el
21/3/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente rectificada en el orden 2
del EE. 18836645/MGEYA/MGEYA/18 vinculado al presente en tramitación conjunta,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, los peticionantes persiguen una indemnización por los daños que el supuesto
impacto con una “estructura de hierro perteneciente a un desagüe“ le habría
provocado al rodado de la referencia, en la ubicación señalada, el 21/03/18;
Que, acompañan fotografías a fin de fundar su pretensión, facturas y el título de
propiedad del vehículo en cuestión -acreditando de tal forma su calidad de
propietarios- (orden 3);
Que, la Dirección General Sistema Pluvial, se expidió con relación a la cuestión
planteada, en el orden 27. Como así también, adjunta material fotográfico (v. órdenes
23/26);
Que, con carácter preliminar, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por
su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos
encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio
tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la
responsabilidad del demandado;
Que, al respecto, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de
hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las
circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el caso planteado los peticionantes manifiestan que: “...El día 21/03/18 a las
7:50 hs. aproximadamente, transitaba con mi vehículo Nissan Versa dominio AB 533
KN, por la calle Curapaligüe al 100, cuando fui encerrado por otro vehículo (que no se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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