Resolución Nº 654/2012

Fecha de disposición11 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.248.914/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.248.914/07, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establecen condiciones de trabajos para el personal de la empresa, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de marras respecto del otorgamiento de francos compensatorios, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con respecto a la planilla obrante a fojas 84/95, corresponde aclarar que la misma no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la homologación del presente plexo negocial no implica en ningún caso la eximición a las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales administrativas allí establecidas.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector...

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