Resolucion N° 382 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 29
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
16, 19,21,41 del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la
entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.b) y d), 168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 4280 de fecha 04/09/1972.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma de los Artículos 16,19,21,41 del
Estatuto social, de la entidad civil denominada “CLUB DEPORTIVO Y
CULTURAL DEFENSORES DE JAMES CRAIK” CUIT N° 30-66866361-9
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria con fecha 28 de Octubre de 2016, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 382 - Letra:A
Córdoba, 2 de Octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131806/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “MENDIOLAZA VIVA ASOCIACION CIVIL, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asocia-
ciones Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales,
formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “MENDIOLA-
ZA VIVA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“MENDIOLAZA VIVA ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 383 - Letra:A
Córdoba, 11 de Octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134759/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “BRISAS DE ESPERANZA ASOCIACION CIVIL”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “BRISAS DE
ESPERANZA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“BRISAS DE ESPERANZA ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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