Resolución N° 2/GCABA/08
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 2/ GCABA/ 08
Se aprueba el modelo de nota tipo y el formulario de designación de Enlace
Buenos Aires, 10/04/2008
Visto la Ley N° 104 y el Decreto Reglamentario N° 1.361/07, la Resolución N° 142 de la Secretaría Legal y Técnica, y la Resolución N° 3 de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información en el Expediente N° 83.382/07, así como el funcionamiento de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal dispuesto por Decreto N° 816/06 (B.O. N° 2475), y la Ley 2.506, de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos, el Decreto N° 2.075/08 que reglamenta dicha ley, a fin de considerar la responsabilidad que en los considerandos se expresan.
El Decreto N° 521/06, el Decreto N° 1.945/06 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.361/07, dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentó la Ley N° 104 de Acceso a la Información, designando en su artículo 2° a la entonces Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información como autoridad de aplicación, teniendo a su cargo la implementación de las disposiciones en él contenidas, quedando facultada además, a emitir las recomendaciones, instrucciones y procedimientos necesarios para su aplicación;
Que por Decreto N° 2.075/07 las responsabilidades de autoridad de aplicación se arroga la Dirección General de Relaciones con Organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión;
Que el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 1.361/07 crea e incorpora la figura jurídico institucional del Enlace, quien actuará como nexo entre el organismo en que se desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información pública en el marco de la Ley N° 104, y la autoridad de aplicación;
Que el artículo 8° del Anexo del Decreto Reglamentario de la Ley de Acceso a la Información establece claramente que es el órgano requerido quien debe tramitar, producir la información y remitir la misma al peticionante o requirente;
Que conforme a las previsiones de la Ley N° 104, los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC) dependientes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, son también receptores de las solicitudes de información pública;
Que para...
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