Resolución Nº 381 de 29 de Octubre de 2007

La Plata, 29 de octubre de 2007.

VISTO el expediente Nº 22205-56/07, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, según listado, en el Partido de Trenque Lauquen; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, habiendo dictaminado las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado o desastre agropecuario, según artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley 10.390;

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia Individual para el aludido Partido, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS. RESUELVE:

ARTICULO 1º Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, según listado, en el Partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planillas como Anexo Único, por el período 01-07-07 al 31-12-07.
ARTICULO 2º Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2º de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 3º Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 4º Registrar, comunicar al Municipio de Trenque Lauquen para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios

Anexo Unico

Trenque Lauquen

Productor

Circ.

Parcela

Partidas

Has.

FERRO JOSE

IV

327

567

1000

ASTELLI HECTOR

III

163

1259

143

LOMBARDERO MANUEL

IV

324 G

6520

60

LAFLEUR N. A

IV

313 G

13216

196

GAMBOA DOMINGO

IV

398 P

11192

63,58

ARBELBIDE J.B

III

136 A

1104

569

III

136 B

19195

ARBELBIDE J.B

III

142

4653

323

ARBELBIDE J.B

III

150 V1

23040

425

ARBELBIDE J.B

III

171

1106

2326

III

150

1108

ARBELBIDE J.B

III

168 C

1178

601

III

169 A

5031

JUAN BOYER

V

382

1173

100

BONNEMEZON O.A

XI

799

821

486

MICHEO M.E

XII

938 AA

6263

293

XII

938 T

16997

FRUCCIO LUIS

XI

771

637

177

VIRGILI RICARDO

III

157 F

18156

161,8

VIRGILI RICARDO

III

157 E

18157

161,8

LIAN R.

IV

324 P

18904

110

PUPP DELIA

XI

770 N

6745

450,4

ROBLES HECTOR

IV

335

656

419

VIDAURRE CARMEN

III

183

232

50

LABORDE GASTON Y MARIA

XI

801

1161

528

RUTENBERG MARTA

XI

814 A

1453

514

RUTENBERG MARTA

XI

814 B

17842

244,7

PAGELLA S.L

V

385

1464

238,7

V

420 B

1499

LEGRIS P.E

III

143 G

1105

508

LEGRIS P.E

III

137

1107

1499

LASCA J. A Y OTROS

IV

321 A

4690

556

MENVIELLE A.

XII

954

685

800

XII

956

687

XII

955

689

XII

946

4458

XII

947

4460

XII

953

4462

XII

942

4463

TORCASSO ROBERTO

III

186

706

200

III

188

708

ALELUYA S.A

III

139

1674

243,1

RESSIA L. J

XI

803 A

1299

165,8

MARTOS J.J

V

349

444

207

MELON GIL ESTEBAN

VI

510

672

1000

RIVERO H.M

XVII

335

1585

443,5

GRIPPO J.N

XVII

14 * 1

110

65,84

GRIPPO J.N

II

75 E

485

66,43

GRIPPO J.N

II

76

5215

133,8

GRIPPO J.N

II

75 D

15335

32,03

GRIPPO J.N

X

658 B

1720

256,8

GRIPPO J.N

II

77

5216

92...

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