Resolución N° 66/GCABA/VJG/08
Firmantes | Rebot |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Vicejefatura de Gobierno |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 66/ GCABA/ VJG/ 08
Alberto Sansone: se lo incorpora al Registro de Beneficiarios del Subsidio creado por la Ley N° 2.089
Buenos Aires, 15/04/2008
Visto la Ley N° 2.089 y el Decreto N° 118/07, la Resolución N° 2.075-MHGC/07, el Expediente N° 79.478/07 y el Registro N° 2.311-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el registro señalado en el visto, iniciado el 24 de octubre de 2007, tramita la solicitud presentada por el Sr. Alberto Sansone, DNI 4.220.128, residente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien requiere el subsidio único, especial y mensual previsto en la Ley N° 2.089 y su Decreto Reglamentario N° 118/07, destinado a padres y/o madres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal, que hayan sido desplazados de su calidad de derechohabiente por otro familiar a los fines de la Ley N° 24.411;
Que el requirente ha acreditado su condición de padre del Sr. Daniel Alberto Sansone, desaparecido por la represión ilegal, a través de la copia certificada de la partida de nacimiento;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser residente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de la documentación obrante en el expediente mencionado consta que el presentante no ha percibido la indemnización que otorga el Estado Nacional según lo dispuesto por la Ley N° 24.411;
Que asimismo surge de la documentación agregada que resulta viable otorgar el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, toda vez que el requirente ha declarado bajo juramento que no percibe ningún beneficio similar al creado por la Ley N° 2.089 ni tampoco cobra y/o tiene ingresos mensuales que superen el monto mensual equivalente a dos veces la canasta básica total (CBT) para una familia tipo, según el INDEC;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 118/07, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de noviembre de 2007;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la Resolución N° 2.075-MHGC/07 ha modificado el valor de la unidad retributiva estableciendo el monto de la categoría Agrupación Profesional, Tramo A, Nivel 01 en pesos mil seiscientos setenta con 76/100 ($ 1.670,76) a partir del 1° de mayo de 2007, y en pesos mil setecientos noventa y...
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