Resolución N° 38/SGCBA/21

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 38/SGCBA/21
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), el Decreto N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), las Resoluciones N° 126-
SGCBA/16 (BOCBA N° 4.893) y N° 21-SGCBA/20 (BOCBA N° 5.787), la Disposición
N° 82-DGCG/10 (BOCBA N° 3.425), el Expediente Electrónico N° 10.530.677-GCABA-
GGTALSGCBA/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires personería jurídica
propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de “Organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos
operativos, funcionales y de administración de personal”;
Que, asimismo, el inciso 5) del artículo citado, le concede las atribuciones de
“Designar a su personal, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías,
exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente”;
Que por Decreto N° 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° del Anexo del Decreto citado establece que “En cada repartición
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en
los Organismos Descentralizados, debe funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial
de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de primer orden que debe
organizarse en cada OGESE”;
Que también establece que “La designación de los agentes responde a la máxima
autoridad de cada repartición, debiendo comunicarse fehacientemente su identidad al
Órgano Rector del Sistema”;
Que por Disposición N° 82-DGCG/10 se aprobó la Reglamentación al Sistema de
Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Anexo de la Disposición citada establece que los Servicios
Patrimoniales de 2° orden son unidades de registro y tienen responsabilidad
patrimonial;
Que además dispone que “(...) Los Servicios Patrimoniales de 3° y 4° orden son
unidades de registro auxiliares del Servicio Patrimonial de 2° orden respectivo,
debiendo elevar la información a éste último que es quien lo presenta ante el Órgano
Rector, tienen responsabilidad patrimonial por los bienes a su cargo”;
Que, asimismo, determina que “(...) Los Servicios Patrimoniales deberán estar a cargo
de al menos dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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