Resolución N° 38

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 185 Primera Sección 7
lo explicitado en los Anexos I de un folio cada uno, que forman
parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a la per-
sona habilitada por la misma, consignadas en el Anexo I que
forman parte de la presente Resolución, con el número de
Matrícula asignado en el mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/BcEh50
Resolución N° 38
Córdoba, 16 de Septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045736/2015 por el que La
Municipalidad de la localidad de Villa de Soto, solicita la
constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal
que aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control
en materia Normas de Transito-Seguridad Vial, de diverso
personal de su dependencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal
de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos
reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de
Aplicación Provincial para el control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control
mencionada, la normativa exige capacitación previa para el
personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones
(teórico-prácticas) de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado
“a”, del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provin-
cial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la
que dan cuenta el Acta N° 130815
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6)
del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la
entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias
legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y ordenar su
inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 49/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizado en la localidad de Villa de Soto para personal
dependiente de esa Municipalidad, llevado adelante por
dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con
la instrumentación del Acta N° 130815, todo ello de conformidad
a lo explicitado en los Anexos I, de un folio cada uno, que forman
parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las
personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I
que forman parte de la presente Resolución, con los números de
Matrícula asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/7Cg7nW
Resolución N° 39
Córdoba, 21 de Septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-046189/2015 por el que La
Municipalidad de la localidad de Rio Primero, solicita la
constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal que
aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control y
Evaluadores en materia Normas de Transito-Seguridad Vial,
de diverso personal de su dependencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la
que dan cuenta el Acta N° 290815
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores,
ordenando su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 50/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizado en la localidad de Rio Primero para personal
dependiente de esa Municipalidad, llevado adelante por
dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con
la instrumentación del Acta N° 290815, todo ello de conformidad
a lo explicitado en los Anexos I y II, de un folio cada uno, que
forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las
personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I
que forman parte de la presente Resolución, con los números de
Matrícula asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/4xD4SY
Resolución N° 134
Córdoba, 21 de agosto de 2015
Expediente Nº 0047-003971/2015.-
VISTO: Este expediente en el que la Dirección General de
Arquitectura propicia por Resolución Nº 450/2015 se contrate
en forma directa el Estudio de Suelos, el desarrollo del
Proyecto de Ingeniería de detalles de Estructura y de las
Instalaciones Sanitarias, Servicio contra Incendios, Gas,
Eléctrica y Termomecánica y la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO I.P.E.M. Nº 110
"CANTERAS DE QUILPO" – BARRIO LA CUESTA
CANTERAS DE QUILPO- DEPARTAMENTO CRUZ DEL
EJE - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, con la Empresa RC IN
S.R.L., por la suma de $ 7.935.530,58.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Ministro de Educación
de la Provincia, en la cual manifiesta la urgente e inmediata
necesidad de que se construya un nuevo edificio escolar
para albergar a la comunidad del Instituto Provincial de
Educación Media (I.P.E.M.) Nº 110 “Canteras de Quilpo”,
toda vez que el actual inmueble perteneciente al citado
establecimiento escolar, ha visto gravemente dañadas sus
estructuras edilicias como consecuencia de la explosión
ocurrida el día 15 de noviembre de 2014 en la fábrica de cal
de la localidad de Quilpo, perteneciente a la Empresa CEFAS.
Que el citado funcionario destaca asimismo: "...como
consecuencia del siniestro descripto precedentemente, las
actividades áulicas debieron trasladarse a pequeñas casas
dentro de la Cantera que pertenecen a la Empresa CEFAS,
lugar que cuenta actualmente con habitaciones de una casa
de espacios pequeños, con muros húmedos y frágiles, las
que en el comedor tiene puntales de madera con el peligro
que ello implica, ya que con cada explosión se cae alguna
pared o los techos que se mueven, teniendo en cuenta que
algunos techos son de chapas deterioradas, existiendo la
posibilidad de que ocurran nuevas explosiones a las que se
encuentran expuestos los alumnos y la Comunidad Educativa"
Que continúa señalando que: "...no obstante haberse
producido perjuicios como consecuencia de la explosión, el
riesgo al que se encuentran expuestos los alumnos es mayor,
atento a que el lugar donde concurren diariamente se
encuentra dentro de la misma Cantera; destacando que no
se cuenta con instrumento legal alguno que vincule al estado
con la Empresa CEFAS, donde actualmente se lleva adelante
dicha actividad educativa, lo que genera inseguridad, falta de
previsibilidad e incertidumbre, ya que la permanencia en dicho
lugar depende de la voluntad del titular de dicha Empresa".
Que la Dirección General de Arquitectura mediante
Resolución N° 450/2015 aprobó la documentación técnica
elaborada para contratar en forma directa las tareas en
cuestión, compuesta de Memoria Descriptiva, Planos, Pliego
Particular de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de
Condiciones y Presupuesto.
Que de las constancias de autos surge que se invitaron a
cotizar a tres (3) firmas inscriptas en el Registro de
Constructores de Obras, incorporándose Acta de Cotización
de Precios de las propuestas de las Empresas TESLA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIO S.A., OMAR SANTIN E
HIJOS S.A. y RC IN S.R.L.
Que la Comisión de Estudio de Ofertas aconseja adjudicar
la ejecución de la obra de que se trata a la Empresa RC IN
S.R.L, cuya oferta asciende a la suma de $ 7.935.530,58,
representando un porcentaje del 13,89% por encima del
Presupuesto Oficial, por resultar su propuesta conveniente,
ajustarse a pliegos y reunir las condiciones técnicas exigidas.
Que obra en autos el correspondiente Certificado de
Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro
de Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/
98 y Resolución Nº 0002/99 del entonces Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda).
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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