Resolución N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), LUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
trador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorpora-
ción de una nueva relación denominada “SIFERE Locales - Provincia
de Córdoba.
Importación de datos
Articulo 268 (3).- Para utilizar la funcionalidad de importación de re-
tenciones, percepciones y/o recaudación deberán considerar el dise-
ño de archivo obrante en el Anexo XV (1) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Declaración jurada - Régimen de presentación
Articulo 268 (4).- Los contribuyentes y responsables obligados a utili-
zar el Sistema SIFERE Locales deberán presentar la declaración ju-
rada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Finanzas,
exclusivamente a través de la transferencia electrónica de datos del
denominado OSIRIS EN LÍNEA previsto en el Artículo 58 de la pre-
sente, siendo de aplicación las disposiciones que la Comisión Arbitral
dicte al respecto, siempre y cuando no se contradiga con lo reglado
en la presente. Toda transmisión de datos realizada en el marco del
procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los
contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la res-
ponsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
Las presentaciones podrán efectuarse durante las veinticuatro (24)
horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y di-
chas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha
consignada en el Sistema acredita haberlas concretado antes de la
nalización del día del vencimiento general previsto para la presenta-
ción de las declaraciones juradas.
Estados de una declaración jurada
Artículo 268 (5).- Los estados que podrá tener una declaración jurada
en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:
• Borrador:Estadodeunadeclaraciónjuradaluegodesercreada
por el contribuyente y al realizar la acción “Guardar DDJJ en Borrador”,
y mientras dure la edición de la misma.
• PendientedePresentación:Estadotemporaldeunadeclaración
jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP
hasta que se complete el proceso de transmisión.
• Rechazada:Estadotemporalque puedetener unadeclaración
jurada que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere inter-
vención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a
través del Sistema.
• Presentada:Estadoenelquese encuentraunadeclaraciónju-
rada cuando se conrma y el sistema valida correctamente todos los
datos, lo cual determina la acción de presentación ante AFIP para
registrar un N° de transacción.
Pago electrónico
Artículo 268 (6).- Una vez generadas las obligaciones por medio del
Sistema SIFERE Locales, el contribuyente del Impuesto sobre los In-
gresos brutos deberá realizar el pago vía internet conforme lo previsto
en el Artículo 62 de esta Resolución.
Artículo 268 (7).- Las modicaciones en la situación tributaria del con-
tribuyente que se declaren en el sistema, no implicará el cumplimiento
de la comunicación formal exigida en el inciso 3 del Artículo 47 del
Código Tributario, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispues-
to en el Capítulo 3 del Título I del Libro I de la presente Resolución.
Artículo 268 (8).- Toda incorporación y/o modicación de las activi-
dades como así también cualquier otro dato, deberán ser efectuados
previamente a través de la página web de esta Dirección respetando
los procedimientos establecidos normalizados en la presente resolu-
ción a los nes de poder confeccionar correctamente la declaración
jurada.
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a continuación del ANEXO XV de la
Resolución Normativa N° 1/2017 y modicatorias, el ANEXO XV (1) – IM-
PUESTO SOBRES LOS INGRESOS BRUTOS – SISTEMA SIFERE LO-
CALES – FORMATO DEL ARCHIVO Y VALIDACIONES EN LA IMPORTA-
CIÓN DE RETENCIONES (ART. 268 (3) R.N. 1/2017) que se aprueba y se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC HERBER FARFAN, SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO: https://goo.gl/YWzWQB
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 38
Córdoba, 22 de setiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0040-066595/2017, por el que se propicia modi-
caciones en el “Compendio Normativo” que como “Anexo A, forma parte
integrante de la Resolución N° 02/2014 de la Secretaría de Administración
Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 17/2017, la Contaduría General de la Pro-
vincia, formalizó como nuevo Documento de Respaldo a la Nota Liquida-
ción de Haberes, que confeccionada y comunicada por la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación - o autoridad de aplicación que la reemplace – es
descriptiva de cada Liquidación de Haberes practicada, dejando estableci-
do a su vez que servirá para registrar ésta última, de manera transitoria, en
las etapas de ejecución presupuestaria correspondientes.
Que asimismo, por la citada Resolución, se introduce como Artículo 78
TER del Anexo A de la Resolución N° 02/2014 de la Secretaría de Admi-
nistración Financiera, el siguiente texto: “Las transferencias de fondos de
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público de la Provincia y/o de
las Tesorerías Jurisdiccionales, que tuvieren por sustento la información de
la Nota Liquidación de Haberes, serán registradas de manera transitoria e
identicadas a la Partida Presupuestaria Pendiente de Imputación, o a la
que en futuro la reemplace. La adecuación de tal registro, se realizará me-
diante la generación de la Intervención Ordenado a Pagar correspondiente,

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