Resolución N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 38
Córdoba, 27 de Junio de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
y la Ley 8.614 (Régimen de Obra Pública de la Provincia de Córdoba) y su
reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y del Régimen de Obra
Pública de la Provincia de Córdoba, con legitimación sustancial para regu-
lar y controlar dicho sistema, en los términos del art. 30 de la Ley N° 10.155
y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, y del artículo 2 de la Ley N° 8614
modicada por Ley N° 10.417.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que dentro de las competencias de esta Dirección General se encuen-
tran la de determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por
subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Regla-
mentario N° 305/2014; y la de denir patrones objetivos de obras que serán
objeto de subastas electrónicas en virtud del artículo 1 del Anexo III del
Decreto N° 1.823/2016.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios; así como también obras,
subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 43/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica conforme la Ley N° 10.155
los bienes y/o servicios que a continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
4111330008 ANALIZADORES DE ELECTROLITOS
4321150011 GABINETES DE CARGA MOVIL PARA AULA DIGITAL
Artículo 2° DISPÓNESE que podrán contratarse por el procedimiento
de selección de subasta electrónica conforme la Ley N° 8.614 las obras
que a continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
10312150001 BIENES PARA OBRAS - EQUIPAMIENTOS
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 28
Córdoba, 16 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0034-089623/2016, en que se propicia la locación
del inmueble sito en calle 9 de Julio Nº 44/46 de la localidad de Deán Funes
de esta Provincia, destinado al uso de la Dirección General de Rentas y
cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno de Córdoba resuelva
instalar, a partir del día 1º de junio de 2017 y por el término de un (1) año.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Secretario de Ingresos Públicos a fs. 19 maniesta la
conveniencia de arrendar el inmueble que actualmente ocupa atento la
ubicación estratégica del mismo, en cuanto a accesibilidad y cercanía a
entidades autorizadas para el cobro de los impuestos administrados por
esa Dirección General, además de la ventaja de estar ya instalada y fun-
cionando en dicho inmueble la Receptoría de la citada Repartición.
Que ha tomado debida participación el Consejo General de Tasacio-
nes determinando el valor locativo mensual pretendido del inmueble de
que se trata en la suma de $ 20.200.-
Que los señores Julio César Cordi y María Celina Yelicich, en su carác-
ter de usufructuarios del inmueble referido proponen un alquiler mensual
de $ 24.240.-
Que la suma propuesta no excede el veinte por ciento (20 %) previsto
en el Anexo III, párrafo 6 del Decreto N° 305/14.
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección de Infraestructura
y Descentralización de este Ministerio, elaborando el pertinente informe
técnico respecto del estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Artículo
10 inciso b) apartado 13 y Artículo 11 de la Ley N° 10.155 en concordan-
cia con el Artículo 40 de la Ley N° 10.410 y Ar tículo 10.1 apartado 13 y
Anexo III del Decreto Reglamentario Nº 305/14, las Órdenes de Compra
Nº 2017/000045 y N° 2017/000046 realizadas por el Departamento Presu-
puesto y Contable, lo dictaminado por el Área Contrataciones al N° 15/17,
ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 298/17,

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