Resolución Nº 567/2012

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 289.434/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 289.434/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, por la parte sindical y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN) y la FUNDACION COPROSAMEN (COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL MENDOZA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1007/08 “E”, que oportunamente fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1679, de fecha 4 de noviembre de 2008.

Que en cuanto a la vigencia, el convenio colectivo comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 1º de abril de 2013.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del convenio quedará circunscripto a la correspondencia entre la actividad desarrollada por los empleadores signatarios y la representatividad de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial, según Resolución M.T.E.y S.S. Nº 1020/93.

Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones conforme lo pactado en el artículo 38 del instrumento de marras, se aclara que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se encuentran acreditados en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legar de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 289.434/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, por la parte sindical y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN) y la FUNDACION COPROSAMEN (COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL MENDOZA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 289.434/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.434/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 del expediente de la referencia, quedando registrado bajo el número 1267/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESA

I - AMBITO DE APLICACION.

ARTICULO 1º

AMBITO DE APLICACION PERSONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre representantes del: Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN) ente descentralizado y autárquico creado por Ley Nº 6333 y Decreto Nº 1508/96 y mod. de la provincia de Mendoza; con domicilio en calle Boulogne Sur Mer 3050, 1er. Piso, ciudad, Mendoza, representada en este acto por el Ing. Agr. Leandro Montané en su carácter de Presidente de la institución, conforme designación mediante Decreto del Gobernador de la Provincia de Mendoza Nº 2954 (de fecha 30/11/2009, publicado en B.O. el día 9/12/2009); por la FUNDACION COPROSAMEN, Fundación constituida en el ámbito de las disposiciones de la Ley Nº 19.836, con estatutos aprobados por Resolución Nº 36/98 y modificatorias de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Martínez de Rosas y Aguado de Ciudad, Mendoza, representada por el Dr. Víctor Abraham, en su carácter de Presidente de la Fundación, ambos en su carácter de empleadores del personal de Bioplanta, y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Mendoza, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Ernesto Gerardo Domínguez, D.N.I. Nº: 11.263.869 y Comisión Gremial Interna: Sres. Negri José Carlos D.N.I. Nº 16.970.879, Ortiz Antonio, D.N.I. Nº 25.651.182, acuerdan en celebrar el presente Convenio Colectivo que establece actividades, condiciones de trabajo, beneficios, sueldos y salarios para el personal que presta servicios en Bioplantas de producción de insectos benéficos para la agricultura, en la República Argentina, aplicándose a la totalidad de las escalas fijadas en el presente, exceptuándose al personal de Coordinación y Jefaturas Superiores que se encuentra excluido de las presentes disposiciones.

ARTICULO 2º

AMBITO DE APLICACION TEMPORAL: VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo comenzará a regir a partir del 1/3/2010 y hasta el 1/4/13, siendo requisito esencial para su entrada en vigencia su homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ARTICULO 3º

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: El presente convenio será de aplicación al personal de Bioplantas en las que se desarrollen actividades referidas a la manipulación de insumos químicos, equipos y material biológico para la cría de insectos y su control, mediante cualquier medio, procedimiento y con cualquier destino, y el personal que desempeña funciones en el programa de erradicación de mosca del mediterráneo, en las brigadas fitosanitarias para las actividades de control químico y cultural de la plaga.

II - CLAUSULAS ECONOMICAS.

ARTICULO 4º

CATEGORIAS: BASICOS: El ingreso al escalafón requerirá como requisito mínimo indispensable y sin perjuicio de los previstos para cada categoría o los que se establezcan para casos concretos, el haber obtenido título secundario de educación media en establecimiento incorporado a la enseñanza oficial, a excepción de la categoría Maestranza. El empleador mantiene la facultad de asignación de categorías, a cuyo efecto se establecen las siguientes:

Categoría 1/2 Oficial: personal operario que ingresa sin conocimientos y experiencia previa, solamente siguiendo las instrucciones de la supervisión, hasta el 1er. año de antigüedad inclusive.

Personal Operario de Brigadas Fitosanitarias que ingresa sin conocimientos y experiencia previa al cumplirse un año, tiene la posibilidad de ser evaluado para la recategorización.

Salario Básico: $ 2.439,01.

Categoría Oficial B: personal operario que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación y parte de él, que requiere conocimientos de procesos y experiencia necesaria adquiridas a través del trabajo realizado y con prestación de servicios mayor a un año.

Personal Operario de Brigadas Fitosanitarias que haya sido evaluado y haya adquirido los conocimientos para realizar las tareas, sin supervisión permanente cumpliendo lo establecido lo establecido en los Protocolos de Trabajo Seguro, y esté en condiciones de ser recategorizado.

Salario Básico: $ 2.736,29.

Categoría Oficial A: personal operario que puede realizar tareas en cada uno de los procesos, que puede ser independiente o formar parte de un conjunto más complejo vinculado entre sí, bajo cuya...

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