Resolución N° 379/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 379/ERSP/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad, la ley Nacional Nº 24240 y su
modificatoria, el Decreto de la Ciudad Nº 1510/97, la Ley Nº210, el Reglamento de
Procedimiento de Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones en la prestación
de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 673/2016, el Acta de
Directorio Nº 701 del 15 de agosto de 2018, el Expediente Nº 969/P/2018 y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1/15 se presenta el Sr. Marcelo Alejandro Araujo a fin de dar inicio a
reclamo “… con pretensión económica, por daños y perjuicios.”;
Que, funda su pretensión económica en los daños producidos en su vehículo de
dominio JCE961 con motivo del acarreo realizado por BRD-SEC el 3 de mayo de
2016.
Que, solicita el resarcimiento de la suma de “…ar$43.070.- en concepto de daño
directo… ar$ 19.000.- como consecuencia de la pérdida de valor venal… ar$ 7616 en
concepto de privación de uso…costo financiero es de ar$ 7280.- “y en concepto de
daño moral la suma de $ 105.000”;
Que, en base a la sumatoria de dichos conceptos y/o rubros indemnizatorios, el Sr.
Araujo solicita se haga lugar a su reclamo por la suma de $ 138.896;
Que, a fs. 18/19 se corre traslado a la empresa reclamada BRD-SAICFI;
Que, vencido el plazo para efectuar descargo, BRD SAICFI no hace uso de su
derecho y a fs 22 la instrucción fija la audiencia establecida en el art. 15 de la Res.
673/ERSP/2016;
Que, a fs. 23 obra constancia de la notificación al reclamante y a fs. 24 a la reclamada;
Que, a fs. 25 obra agregada el Acta labrada en la cual se deja constancia de la
incomparecencia de ambas partes;
Que, a fs.28/30 obra el Informe Final de la Instrucción donde realiza un análisis de los
rubros indemnizatorios pretendidos por el Sr. Araujo y manifiesta su improcedencia;
Que, en el citado informe la instrucción “… considera que únicamente correspondería
hacer lugar al daño patrimonial, del cual ya fue efectuado el pago según dictamina
resolución 01/ERSP/2018.”;
Que, como consecuencia del citado Informe, se dictó la Resolución Nº
0281/ERSP/2018 que dispuso no hacer lugar al reclamo presentado por el Sr. Araujo
Marcelo Alejandro;
Que, notificado de la Resolución Nº 281/ERSP/2018, el Sr Araujo, se presenta en
tiempo y forma a fin de interponer recurso de reconsideración con jerárquico y recurso
de alzada en subsidio;
Que, en su recurso, el Sr. Araujo se presenta impugnando la citada Resolución y
reiterando la solicitud del resarcimiento del daño moral y el resto de los rubros
indemnizatorios;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5460 - 19/09/2018

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