Resolución N° 379 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Pri-
vada de Seguridad de la Empresa “PROTECCOR SEGURIDAD PRIVADA,
Unipersonal con más de 10 dependientes - C.U.I.T. N° 23-95387940-9, con
domicilio en calle Emilio Castelar N° 277 de B° Alta Córdoba, ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, sin la autorización
para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILITASE por el término de un (1) año al señor Vilson
DO CARMO COSTA (D.N.I. Nº 95.387940), como Director Técnico Respon-
sable de la mencionada Entidad, y extiéndase la credencial habilitante, sin
autorización para el uso de armas, a su favor.
Artículo 3°.- El responsable de la empresa “PROTECCOR SEGU-
RIDAD PRIVADA” – Unipersonal con más de 10 dependientes – C.U.I.T.
N° 23-95387940-9, deberá realizar la registración en el Ciudadano Digital
(C.I.D.I.) – Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones derivadas
del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constitui-
do, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley Decreto
N° 750/19 reglamentario, por el artículo 7 del Decreto N° 1280/14 y por el
artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19 reglamentario, como
así deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos
9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de treinta (30) días de
noticado el presente instrumento legal.
Artículo 4º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Control
y Gestión Operativa en Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de
Seguridad, se deberá vericar el cumplimiento de las obligaciones previs-
tas en los artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 379
Córdoba, 03 de noviembre de 2021
Expediente Nº 0045-023223/2021 –Cuerpos 1 y 2.-
VISTO: este expediente por el cual se propicia la contratación de dicho
Consorcio a los nes de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DE
RUTA PROVINCIAL RP S-331 – ACCESO A MONTE MAÍZ – DEPARTA-
MENTO: UNIÓN”, por la suma de $ 123.657.675,69.
Y CONSIDERANDO:
Que consta providencia del señor Subsecretario de Infraestructura Agro-
pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que maniesta que
“…esto ocasionaría un gran impacto favorable en la comunidad agrícola ga-
nadera, no solo en la localidad de Monte Maíz sino también en la región…”
asimismo expresa que “….Un sistema de transporte demanda la interacción
entre todas sus partes, porque cada una de ellas tiene una funcionalidad es-
pecica. En caso de los caminos rurales ésta consiste en permitir la relación
de la producción con el conjunto de la economía nacional.”
Que la Jefatura de Departamento I - Conservación de Pavimentos
de la Dirección Provincial de Vialidad acompaña documentación técnica
que consiste en el Legajo Único para Contratación, que incluyen el Obje-
to y Objeto Detallado, Encuadre Legal y Condiciones de Contratación,
Cómputo Métrico Detallado, Planos, Anexo Nº 1 Aspectos Ambientales,
Pliego Particular de Condiciones y Especicaciones Técnicas, Régimen de
Redeterminación de Precios, Presupuesto Ocial y Pliego Complementario
del Pliego Particular de Condiciones.
Que, asimismo, consta en autos Presupuesto, Detalle de la Propuesta
Discriminada por Ítem y plazo de ejecución de la obra, suscriptos por el
Presidente del Consorcio Caminero Único, por un total de $ 123.657.675,69
con IVA incluido, que “corresponde a valores de mercado según activida-
des de cotización que realizara oportunamente este Consorcio Caminero
Único a precios de septiembre de 2021”.
Que obran en autos conformidades de los beneciarios, como también
la Resolución Ministerial Nº 348/2021 por la cual se dispone la apertura
del Registro de Opositores de la Obra, en los términos del artículo 3º de la
Ley Nº 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario Nº
1.053/2018, constando la correspondiente publicación en el Boletín Ocial.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas, como
Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión
del Consorcio Caminero Único”, informa que “ningún contribuyente mani-
festó su oposición a la ejecución de la obra de referencia, concluyendo
una oposición del 0%. Como la oposición registrada es menor al 50%, se
observa que se está en condiciones de proceder a la contratación de la
obra (…)”, razón por la cual insta la prosecución del trámite de que se trata.
Que, asimismo, surge de lo informado en autos que el valor total de la
contribución por mejoras asciende a la suma de $ 61.828.837,85 equiva-
lente al 50% del valor de la obra, que deberá ser pagado en tres (3) cuo-
tas anuales una vez terminada la obra, la cual “se estima para diciembre
de 2022”, indicándose que para la nanciación mencionada se tendrá en
cuenta la evolución del índice del costo de la construcción (ICC-Cba),
publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba y que
“El aporte restante del valor total de la obra estará a cargo de la Provincia”.
Que consta conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agrope-
cuario (FDA) para abonar los fondos correspondientes.
Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agre-
gado Documento Contable – Nota de Pedido Nº 2021/000508, que certica
la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión
demanda.
Que obra Dictamen Nº 446/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos
encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º - inciso b) –
punto 4) de la Ley Nº 8.614, modicada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la
Ley Nº 10.546, artículo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.
Que dicha asesoría maniesta también que, conforme lo dispuesto
por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones
Ministeriales Nº 250/2018 y Nº 100/2019 y competencias especícas de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR