Resolución N° 454/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 454/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INCOADO POR LA EMPRESA ECOHÁBITAT SA- EMEPA SA -UTE (NÍTIDA), CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 92-DGLIM-06 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6-03

Buenos Aires, 03/04/2008

Visto el Expediente N° 11.251/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el visto la empresa Ecohábitat S.A.-Emepa S.A.-UTE (NÍTIDA), interpuso un recurso jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 92-DGLIM/06;

Que por la mencionada disposición se aplicó a la citada contratista, en los términos del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, las multas previstas en el artículo 59 Faltas Leves, apartados 2°, por la cantidad de quince (15) puntos de penalidad aplicables sobre el servicio de barrido y limpieza de calles correspondiente al mes octubre de 2006, siendo el importe de la misma la suma de pesos cinco mil trescientos ochenta y uno con 48/100 ($ 5.381,48);

Que en este sentido mediante la Disposición N° 200-DGLIM/07 se desestimó el recurso de reconsideración oportunamente incoado contra los términos de la referida Disposición N° 92-DGLIM/06;

Que a su turno la recurrente fue notificada de los términos del mencionado acto administrativo, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en esta inteligencia y haciendo uso del derecho conferido por el mencionado artículo, la contratista mediante el Registro N° 11.052-DGLIM/07, acumulado a los presentes, realizó una nueva presentación ampliando los términos del recurso incoado;

Que en su presentación ampliatoria la recurrente se limitó a reiterar las manifestaciones vertidas en oportunidad de presentar su descargo ante la entonces Dirección General de Limpieza, manifestando asimismo que los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores no han sido considerados ni evaluados suficientemente por la Administración;

Que sobre el particular, es dable advertir que el descargo de la recurrente carece de virtualidad toda vez que el incumplimiento incurrido por la contratista se produce con anterioridad a la suscripción del acta acuerdo de renegociación contractual y por lo tanto no la exime de la falta cometida en el...

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