Resolución N° 234/GCABA/MJYSGC/08

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 234/ GCABA/ MJYSGC/ 08

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - FRANCISCO FAMÁ - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 144-SSEMERG-07- DENEGACIÓN DE SOLICITUD DEL SUBSIDIO POR INUNDACIONES - AUTOMÓVIL

Buenos Aires, 07/04/2008

Visto el Expediente N° 67.616/07, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Francisco Jorge Famá, DNI 4.416.924 (fs. 19/20) contra la Resolución N° 144-SSEMERG/07, que deniega la solicitud del subsidio previsto en la Ley N° 1.575, mediante la cual se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones;

Que con fecha 24 de abril de 2007, el Sr. Francisco Jorge Famá (DNI 4.416.924) solicitó el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.575, a causa de los daños alegados respecto del automotor dominio DWY 627, por el fenómeno producido en fecha 17 de abril de 2007, presentando formularios de declaración jurada de pérdidas económicas y documentación en copia simple;

Que el Informe N° 2.179-SSEMERG/07 (fs. 10) da cuenta que el administrado no cumplimentó los extremos contenidos en la Ley N° 1.575;

Que por Resolución N° 144-SSEMERG/07 (fs. 13/14) se denegó la solicitud de subsidio relacionada con el automotor de marras, consignándose en los Considerandos de dicho acto que con la documentación aportada no se ha acreditado la titularidad del bien registrable en cuestión, ni que dicho bien no registra mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal. Concluyendo que no se han cumplido los requisitos establecidos por la Ley N° 1.575 para acceder al subsidio solicitado;

Que en fecha 3 de septiembre de 2007 el recurrente presentó recurso de reconsideración alegando haber cumplimentado los recaudos de la Ley N° 1.575, el que es desestimado por Resolución N° 283-SSEMERG/07 (fs. 29/30);

Que la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117) en su art. 1° dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;

Que por su parte el art. 2° establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el art. 3° que...

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