Resolución N° 235/GCABA/08
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 235/ GCABA/ 08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 07/04/2008
Visto el Expediente N° 78.940/05, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados tramita el procedimiento iniciado con relación a las obras irregulares detectadas en el inmueble sito en la calle Helguera 2899, 7° piso, Unidades Funcionales Nros. 26 y 27;
Que mediante la Nota N° 6.235-DGFOC/05, se procedió a intimar a los propietarios del inmueble de referencia a los efectos que proceda a la regularización o demolición de la obra realizada en contravención al art. 2.2.5.2 del Código de Edificación, habiéndose notificado con fecha 7 de noviembre de 2005;
Que con fecha 17 de noviembre 2005 se presentan el Sr. Daniel Antonio Iván, y Laurinda Teresa Marioni de Iván, en su carácter de propietarios de las Unidades Nros. 26 y 27 del inmueble de referencia, a los efectos de interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la intimación ut supra mencionada (fs. 54/57);
Que, consecuentemente, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro mediante Disposición N° 3.208-DGFOC/06 desestima el recurso de reconsideración interpuesto e intima a regularizar la situación;
Que dicho acto administrativo fue notificado con fecha 19 de septiembre de 2006 (fs.78);
Que los interesados toman vista de los actuados a fin de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto oportunamente (Presentación Agregar N° 1, correspondiente al Exp. N° 78.940/05);
Que previamente y a los efectos de analizar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó que con carácter previo se acreditara la legitimación para recurrir por parte de los presentantes, cuestión que a pesar del tiempo transcurrido y la notificación efectuada en tal sentido no ha ocurrido;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración interpuesto en los términos del artículo 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que si bien correspondería el rechazo in limine de la presentación recursiva incoada, en orden a las particularidades del caso, ingresado en el análisis de la cuestión de fondo, se advierte que no se ha dado cumplimiento con la...
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