Resolución Nº 405/2012

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición25 de Abril de 2012

RESOLUCIÓN Nº 405/2012

Mendoza, 25 de abril de 2012.

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo a Exportadores con Reintegros de IVA y de las Pautas para el Análisis de las Propuestas.

Visto: El expediente Nº 849-F-2012 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece en su Artículo Nº 2 "… que es función del Director Ejecutivo el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares…..conforme a los lineamientos que determine la Administradora Provincial del Fondo….;

Que la Resolución Nº 10/2005 de la Administradora, aprueba el Reglamento de Condiciones Generales, a fin de lograr una mejor comprensión por parte de los postulantes de las condiciones del financiamiento, como así también una mayor fluidez en el manejo interno de información en las distintas áreas de análisis;

Que mediante la Resolución Nº 17/2012 la Administradora Provincial del Fondo ya aprobó los lineamiento que regulan la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo a Exportadores con Reintegros de IVA";

Que mediante las Resoluciones Nº 71/2008, Resolución Nº 02/2009 y Resolución Nº 115/2010 de este cuerpo colegiado y la Resolución Nº 40/2009 del Director Ejecutivo de la AFP, se han emitido las normativas que rigen los financiamientos que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíprocas;

Que a la fecha mantiene su vigencia el Convenio suscripto con Cuyo Aval S.G.R, aprobado por Resolución Nº 27/2009 del Director Ejecutivo que contiene las pautas y procedimientos consensuados y aplicables a las garantías que se reciban de tal entidad;

Que en el citado expediente obra la propuesta efectuada por la Subdirección de Desarrollo donde se sugiere las metodologías y criterios de evaluación técnica y jurídica a utilizar en el análisis de la solicitud de financiamientos, la cual esta Dirección considerada apropiada por su agilidad, en consideración a que otras entidades intervienen previamente en su gestión;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071) y por autorización del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo mediante Resolución Nº 17/2.012.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo a exportadores con reintegros de IVA", que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

En el marco de la evaluación de la propuesta aprobado por la Administradora, admítanse como suficientes para el tratamiento de las solicitudes de créditos que se presenten:

  1. Verificación técnica a cumplimentar por el Oficial de Línea de Crédito, en función de los datos y/o documentación aportados por los postulantes en la propuesta, relativos a su condición de exportador y a la justificación y naturaleza de la acreencia que mantiene el mismo a cargo de la AFIP.

  2. Verificación de las condiciones exigidas para ser postulantes admitidos y no ser postulantes excluidos, a cumplimentar por el Oficial de Línea de Crédito responsable de la operatoria y en la medida que no sea materia de análisis notarial.

  3. Verificación de la capacidad legal de los postulantes para tomar el crédito y suscribir el contrato de préstamo y la correspondencia de las garantías ofrecidas, según el Reglamento, a dictaminar por la Asesoría Notarial. Estas tareas serán desempeñadas, en general, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1.310/2010 de esta Dirección Ejecutiva, y en especial, las que se detallan a continuación, informando, cuando corresponda otros aspectos notariales necesarios a efectos de asegurar la correcta instrumentación del Contrato de Préstamo y sus garantías:

    I)- Previo a la confección de cada contrato de préstamo deberán emitir a sus efectos un dictamen con el siguiente alcance y contenido:

    Identificación de la Propuesta:

    Fecha:

    Domicilio Especial:

    Línea de Crédito:

    Expediente N°:

    Postulante/Tomador:

    Monto Préstamo Solicitado:

    Firmantes (postulantes) consignar los siguientes datos, dejando expresado que se ha compulsado que las constancias obran en el expediente, sin observaciones, y que se ha verificado la exactitud de los datos, según:

    • PERSONAS FÍSICAS:

    •

    Nombre/s

    •

    Nacionalidad. Documento de Identidad

    •

    C.U.I.T. Estado civil

    •

    DNI (documentos de identidad)

    •

    Domicilio

    • APODERADO/S:

    •

    Nombre

    •

    Nacionalidad. Documento de Identidad

    •

    Estado civil y domicilio del mandante

    •

    Todos los datos relativos a la escritura de apoderamiento invocado (copia certificada), con su correspondiente inscripción en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, Registro de Comercio, Sección Mandatos (en caso de Poderes otorgados en otras jurisdicciones se deberá requerir la correspondiente inscripción el dicho Registro).

    •

    Alcance del poder relacionado (cumple/no cumple) con las exigencias establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales de las Líneas de Créditos, según:

    1. Su alcance deberá contemplar facultades expresas para tomar dinero en préstamo y recibir dinero, asumir las obligaciones emergentes de la Línea de Crédito, incluyendo la firma del contrato de préstamo y la constitución de las garantías.

    2. Su instrumentación deberá ser mediante un poder especial, entendiendo que dicha especialidad puede darse dentro de un instrumento, que podría ser denominado como "Poder General" donde co-existan expresamente las facultades otorgadas en el mandato invocado.

    • PERSONAS JURÍDICAS:

    •

    Denominación social

    •

    C.U.I.T.

    •

    Domicilio de la sede social

    •

    Acreditación de la existencia de la sociedad (estatuto, contrato social, etc y sus modificaciones) con su/s correspondiente/s inscripciones en el registro respectivo.

    •

    Nombre del representante y tipo de representación que invoca (presidente, gerente etc.) con los Números de Actas que lo/s nominan, número de libro de Actas de la Entidad, los datos de la rúbrica del mismo y número de fojas en la que consta las actas de referencia y, en su caso, la capacidad de los firmantes en relación al objeto social.

    •

    Fecha y Número de Actas de autorización social para el otorgamiento de este acto.

    •

    Objeto social: (contempla/no contempla) el objeto del financiamiento.

    •

    Inscripción de sucursal en la Provincia de Mendoza: no corresponde, si posee, no posee.

    • SUCESIONES INDIVISAS: enumeración de los solicitantes del crédito en su carácter de sucesores del fallido, indicando:

    •

    Nombre/s Nacionalidad CUIT

    •

    Estado civil

    •

    DNI (documentos de identidad) con mayoría de edad

    •

    Domicilio especial

    •

    N° Expediente donde se tramita la Sucesión

    •

    Fecha de Declaratoria de Herederos

    II)- En oportunidad de la suscripción del contrato de préstamo la correspondiente actuación deberá contemplar:

  4. Para el caso de Personas Físicas, emitir la certificación notarial de capacidad y autenticidad de firmas de las partes intervinientes.

  5. Para el caso de las Personas Jurídicas, emitir la certificación notarial de personería y autenticidad de firmas de los contratantes representantes de las personas jurídicas. Las fórmulas utilizadas en la referida certificación notarial, deberán hacer constar con claridad y precisión que la persona que suscribe el acto, tiene personería, legitimación plena y facultades suficientes para obligar a su mandante o representada respecto de ese acto, de conformidad con la documentación que se le exhibe o que tuvo a la vista o que obra en el expediente respectivo.

Artículo 3º

Apruébanse como honorarios máximos a los Asesores Notariales que participen en la presente operatoria, por las funciones...

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