Resolucion N° 575

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2012

RESOLUCION N° 575

Mendoza, 8 de mayo de 2012.

Visto: El Expediente N° 718.113-2, Caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/Ejecución Balance Hídrico"; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Gestión Hídrica, en el marco de las "Diez Medidas Iniciales 2012" propuestas por esta Superintendencia, ha planteado como prioritaria la ejecución del Balance Hídrico en las distintas cuencas de la provincia.

Que la Constitución Provincial en el artículo 194º prescribe la realización del "aforo de los ríos" del territorio provincial; y establece que mientras no se realice el mismo no podrán otorgarse nuevas concesiones sino con el carácter de "eventuales", y sujetas a las condiciones establecidas en el texto de la misma norma;

Que asimismo, el artículo 195º de la carta magna determina que una vez realizado el aforo y previos los estudios del caso, a instancias del Departamento General de Irrigación la Legislatura deberá autorizar la extensión de los cultivos hacia nuevas áreas, lo mismo en relación a la realización de obras que permitan un mejor aprovechamiento del recurso;

Que de lo anterior se desprende también la posibilidad, en caso de existir excedentes,

de conversión de concesiones de derecho eventual a definitivos, en los diferentes ríos de la provincia;

Que es necesario dar cumplimiento a la previsión constitucional, a los efectos de una adecuada planificación del recurso hídrico, considerando que no se ha observado desde la sanción de la Constitución Provincial, de la Ley General de Aguas, y de las leyes posteriores dictadas al efecto, la completa realización de los estudios necesarios, y la consecuente decisión administrativa o legislativa de dar por efectuado el Balance Hídrico;

Que la realización del aforo y balance esta ordenado también por las leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105 y Nº 7444; sin tampoco haberse dado cumplimiento a los extremos contenidos en estas normas;

Que la Ley General de Aguas establece como deberes del Superintendente, determinar la cantidad de agua de los ríos, a través de "cálculos científicos necesarios", la determinación de la distribución proporcional de los caudales, y en definitiva "la administración general de las aguas en la parte científica y de reglamentación; y que dentro de sus atribuciones debe dictar "las medidas necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento" de las aguas; de conformidad a los artículos 162º, 190º, 191º y ccdtes.

Que si bien el Departamento General de Irrigación, lleva...

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