Resolución Nº 521/2012

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs, As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.469.021/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio será aplicable al personal (no excluido) de la empresa que se desempeñe en la planta industrial ubicada en Campana, provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de automóviles con componentes, partes y productos que fábrica, importa o compra a terceros proveedores argentinos.

Que con relación a lo convenido por las partes en el artículo 4º del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se hace saber que las partes deberán atenerse a lo estipulado por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, conforme lo indicado a fojas 139 de autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 del Expediente Nº 1.469.021/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 8/32 del Expediente Nº 1.469.021/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.021/11

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/32 del expediente de la referencia, quedando registrado bajo el número 1265/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por una parte el representante de Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Jorge Manuel Fernández, Angel Yamada y Santiago Monti (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Martín Soria, Alvaro Centurión, Jorge L. Godino, Gustavo Morán, Ricardo Pignanelli y Mario Manrique (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, quienes acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1 - GENERALIDADES Artículo 1
Artículo 1

FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

  1. mantener una operación del negocio rentable;

  2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

  3. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

  4. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;

  5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

  6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

    HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

    1.1 Responsabilidades de HONDA ARGENTINA

    Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

  7. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

  8. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A. respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo con el ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

  9. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

  10. alentar y propender al trabajo en equipo;

  11. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;

  12. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar;

    1.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

    El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

    El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

    El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

    Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde...

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