Resolución Nº 377/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Acta de

Directorio N° 675 del 26 de octubre de 2017, el Expediente N°

3450/EURSPCABA/2017 y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 3450/EURSPCABA/2017 se inicia a consecuencia de una

denuncia presentada por el Sr. Marcelo Araujo respecto a daños en el acarreo de su

vehículo;

Que, a fs. 4 vta/5 el Área Tránsito y Concesiones manifiesta que la denuncia

presentada es una ampliatoria de una denuncia recibida en el Expediente N°

803/EURSPCABA/2017 y sugiere el archivo de las actuaciones;

Que, a fs. 8 se informa tal circunstancia al denunciante vía correo electrónico;

Que, el Sr. Marcelo Araujo se presenta interponiendo recurso de alzada;

Que, la vía recursiva es una herramienta de la que cuenta el administrado para

impugnar actos administrativos;

Que, conforme el art. 23 de Ley N° 210 no procede el recurso de alzada en sede

administrativa contra los actos que dicte el Ente con carácter definitivo;

Que, además de lo expuesto, en los actuados no existe acto administrativo que

impugnar;

Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, y en virtud de lo dispuesto

por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad en su artículo 101,

corresponde rechazar in límine el recurso interpuesto por el Sr. Marcelo Araujo;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° Rechazar el recurso de alzada interpuesto por el Sr

Marcelo Araujo.

Artículo 2° Agregar copia certificada de la denuncia PTRT19785 al Expediente N°

803/UERSPCABA/201...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR