Resolución N° 377

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1 DEDICIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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PODER
LEGISLATIVO
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10316
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Agencia
Córdoba Cultura Sociedad del Estado o del organismo
que en el futuro la reemplace, el “Registro de
Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de
Córdoba”.
Artículo 2º.- Entiéndese, a efectos de la presente Ley,
como “Pueblo Indígena” al conjunto de comunidades
identificadas con una historia común desde sus primeros
habitantes, durante las sociedades aldeanas o en el
período de contacto hispano indígena, hasta la formación
del Estado Nacional. Se reconocen como tales a los pueb-
los Comechingón, Sanavirón y Ranquel.
Asimismo, entiéndese como “Comunidad Indígena” al
conjunto de familias o grupos convivientes que se
autorreconocen e identifican como pertenecientes a un
Pueblo Indígena, que habitaron y habitan lo que hoy es
el territorio de la Provincia de Córdoba y que presentan
una organización social propia referenciada a
tradiciones, usos y costumbres comunes.
Artículo 3º.- El trámite para la inscripción en el Registro
de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia
de Córdoba se realizará acreditando su origen étnico-
cultural e histórico mediante la presentación de la
documentación y elementos pertinentes, conforme a los
procedimientos y requisitos exigidos en la presente Ley,
los que por vía reglamentaria se establezcan y los que el
Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la
Provincia de Córdoba dispongan en su reglamento de
funcionamiento.
Artículo 4º.- Créase el “Consejo de Comunidades de
Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba” -en
adelante Consejo-, que asistirá consultivamente al Poder
Ejecutivo Provincial.
Artículo 5º.- El Consejo entenderá en todas las
cuestiones en la que se vean involucrados -directa o
indirectamente- intereses de las comunidades de los Pueb-
los Indígenas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 6º.- El Consejo estará compuesto por un
representante titular y un suplente por cada comunidad
inscripta en el Registro de Comunidades de Pueblos
Indígenas de la Provincia de Córdoba, y serán elegidos
por los propios integrantes de la comunidad a la que
pertenezcan.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará,
con acuerdo del Consejo, un coordinador titular y un
suplente con funciones operativas, destinado a facilitar la
relación entre dicho Consejo y el Poder Ejecutivo Pro-
vincial. El coordinador participará del Consejo con
derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 8º.- Los miembros del Consejo duran dos años
en sus funciones y pueden ser reelectos. Su desempeño
es ad honorem.
Artículo 9º.- El Consejo tendrá una sesión preparatoria
en la cual se lo faculta a dictar su propio reglamento
interno de funcionamiento y todo lo que no se encontrare
regulado por la presente Ley y su decreto reglamentario.
Artículo 10.- El Consejo seleccionará a un integrante
titular y un suplente de entre sus miembros para que lo
represente institucionalmente ante otros organismos,
transmitiendo la opinión del Consejo -previo consenso-
sobre los asuntos sometidos a su consulta.
Artículo 11.- El Estado Provincial debe arbitrar los
medios necesarios, tanto técnicos, logísticos, de personal
y económicos, para garantizar el correcto funcionamiento
del Consejo, sus actividades, proyectos y participaciones
oficiales.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 377Córdoba, 30 de Noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0473-059495/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 840/15, se estableció un régimen
excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos,
sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos
adeudados, vencidos al día 30 de junio del año 2015 y por los
cuales se haya iniciado el juicio ejecutivo o que se encuentren en
el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que por el Artículo 2º de la citada norma se dispuso que los
contribuyentes y/o responsables puedan acceder a dicho régimen
hasta el 30 de septiembre de 2015.
Que a través del Artículo 19 del mismo Decreto, el Ministro de
Finanzas se encuentra facultado para dictar las disposiciones y/o
redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan
de facilidades de pago que por el citado Decreto se establece.
Que mediante las Resoluciones N° 323/15 y 356/15 de este
Ministerio se extendió el alcance del régimen excepcional de
facilidades de pago a todas las instancias de cobro en que se
encuentren las deudas y se prorrogó la vigencia del mismo hasta
el 30 de noviembre de 2015.
Que en tal sentido, en función de las medidas de recaudación y
fiscalización implementadas por esta Administración y la política
que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones
fácticas así lo ameritan, resulta conveniente disponer la extensión
del referido régimen de regularización hasta el 30 de diciembre de
2015 exclusivamente para las deudas provenientes de procesos
de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía
Fiscal.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 60/2015
y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 657/
2015. EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° EXTENDER el régimen excepcional de facilidades
de pago establecido por el Decreto 840/15 hasta el 30 de diciembre
de 2015, exclusivamente para las deudas provenientes de
procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección
de Policía Fiscal.
Artículo 2º Las disposiciones de la presente Resolución entraran
en vigencia el 1º de diciembre de 2015.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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