Resolución N° 376/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 376/AGC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto 93-GCBA/06, el Expediente N° 774007/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la Sra. Patricia Alejandra Raso, en carácter de presidente de la firma
Casanuova S.A., respecto del local sito en la Avda. Corrientes N° 959, planta baja,
entrepiso y subsuelo, Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad, para desarrollar los
rubros "restaurante, cantina", "despacho de bebidas, wisqueria, cervecería", "comercio
minorista, elaboración y venta pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes,
churros, grill" (Códigos 602.000, 602.030, 602.050);
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos (a fs. 35) la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse
subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1 (a fs. 38/44), la Sra. Leticia Amanda
Guerra, en carácter de apoderada de la firma titular del trámite, interpuso Recurso de
Reconsideración contra el mencionado rechazo, adjuntando documentación;
Que asimismo, mediante Presentación Agregar N° 2 (a fs.46/72), la Sra. Guerra se
presentó nuevamente pero en carácter de apoderada de la firma Brantu S.A.,
declarando que esa firma es la nueva titular del local, y solicitó "hacer suyo el pedido"
que tramita por el presente Expediente, e incorporó documentación;
Que posteriormente, a través del Comparendo Ingresa (a fs.76) y la Presentación
Agregar N° 3 (a fs. 95/97), el Sr. Nelson Gabriel Freire, en su carácter de autorizado
por la firma Brantu S.A., adjuntó documentación;
Que a través de la Disposición Nº 5158-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto y mantuvo el rechazo de la
solicitud de habilitación "toda vez que no existen elementos que modifiquen el criterio
adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación del acto que desestimara el Recurso de
Reconsideración, no se registra presentación alguna de la recurrente, por lo que no
existe elemento de entidad jurídica suficiente a los fines de conmover el acto
administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-16572383-PGAAIYEP opinando que "no existen elementos o argumentaciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5395 - 15/06/2018

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