Resolución Nº 375 de 13 de junio de 2007

Ensenada, 13 de junio de 2007.

VISTO el expediente 21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto 185/07 que aprueba el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 185/07, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entraron en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, vigente el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, resulta necesario aprobar un Instructivo que establezca los procedimientos que deberán llevarse a cabo para volver operativo dicho régimen;

Que, en función de lo dispuesto por el Decreto 297/05 resulta ser competencia del Señor Subsecretario de Actividades Portuarias el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el "Instructivo para la aplicación del Decreto 185/07 - Reglamento de Permisos de Uso Portuarios" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archívese.

José Luis Pérez

Subsecretario de Actividades Portuarias

ANEXO I Artículos 1 a 31

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DEL DECRETO 185/07 -REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO PORTUARIOS

ART. 1º

Sin Reglamentar.

ART. 2º

En los casos de pago fuera de término por parte de los Permisionarios de las tarifas correspondientes a su Permiso de Uso, se deberá aplicar sobre los montos adeudados un interés por mora equivalente a la tasa de interés que fije la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto Inmobiliario.

ART. 3º

Los permisionarios que solicitaren a la Administración la fijación de una tarifa diferencial de excepción en los términos del artículo 3º del Decreto 185/07, deberán realizar su solicitud por escrito ante la Delegación Portuaria correspondiente, acompañando los balances contables y cualquier otro elemento y documentación que justifique su solicitud.

Para el caso de efectuarse la presentación en una oficina diferente a la establecida, deberán girarse sin más trámite las actuaciones a la referida Delegación.

En caso de que la firma permisionaria no acompañara en su presentación los balances contables ni otra documentación que justifique su pedido, la Delegación Portuaria, previo a todo tramite, le solicitará la presentación de la misma en un plazo que, de acuerdo a la envergadura del proyecto y a la actividad involucrada, no podrá exceder de 30 días corridos. Transcurrido el plazo otorgado sin que el permisionario diera cumplimiento a lo solicitado, el Delegado Portuario mandará a archivar las actuaciones notificando de ello a la firma permisionaria.

Presentada la documentación por parte del permisionario, la Delegación Portuaria correspondiente elevará las actuaciones en el plazo de 48 horas a la Subsecretaría de Actividades Portuarias.

Recibidas las actuaciones, la Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con un plazo no mayor a 30 días corridos dentro del los cuales deberá: (i) realizar toda medida que considere necesaria para la evaluación de la razonabilidad de lo solicitado (ii) emitir su opinión respecto a la viabilidad de lo peticionado, recomendando en su caso, la tarifa diferencial de excepción que estime corresponder, (iii) proyectar la resolución que resuelva en forma definitiva la petición del permisionario.

Cumplido ello y dentro del plazo antes mencionado, las actuaciones deberán ser remitidas a la Autoridad Ministerial, quien las remitirá a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio a fin de que el proyecto de Resolución sea elevado en consulta a Asesoría de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente.

Una vez que sobre el Proyecto de Resolución hayan dictaminado los Organismos Legales y de la Constitución, la Autoridad Ministerial...

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