Resolución N° 375 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 375
Córdoba, 19 de diciembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0439-011646/2020, en que esta Secretaría pro-
mueve el dictado de la reglamentación que permita poner operativo lo
dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 851/2021, en relación al
“Control, uso y seguridad de los generadores y artefactos de vapor” en el
ámbito de la provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 851/2021 reglamenta el uso, control y seguridad de
los generadores y artefactos a vapor instalados o a instalarse en el ámbito
del territorio provincial.
Que el mencionado Decreto dispone los aspectos centrales y delegan
en la Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas complementarias o
aclaratorias a n de implementar y ejecutar el régimen.
Que interviene el Área Generadores de Vapor dependiente de la Di-
rección de Jurisdicción Promoción Industrial, de esta Secretaría, elevando
propuesta de reglamentación de los aspectos operativos del programa.
Que obra Visto Bueno de la Sra. Directora de Jurisdicción Promoción
Industrial, a la presente tramitación.
Que nalmente interviene el Área Jurídica la que se expide en sentido
favorable a la gestión, atento que el Sr. Secretario de Industria se encuen-
tra facultado a dictar el presente instrumento legal, en virtud de lo dispues-
to por el Artículo 54° del Decreto Reglamentario N° 851/21.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Generadores
de Vapor y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 285/2022:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1° ESTABLECER las siguientes normas con respecto a toda
documentación nal referida a Generadores / artefactos (de corresponder
según el análisis del órgano de aplicación) de Vapor construidos, que se
instalen o reinstalen dentro del ámbito provincial:
a) Los PLANOS deben identicar totalmente al Generador de Vapor que
corresponda. Se confeccionarán respetando las normas del Dibujo Técni-
co referido a una determinada escala, con los cortes o vistas necesarios,
acotando todas las dimensiones, con detalles constructivos (soldaduras,
refuerzos, mandrilados, mirillas de inspección, portinas de limpieza, etc.),
ubicación y características de los accesorios (válvulas de seguridad, tapón
fusible, indicadores de nivel de agua, manómetros, bomba e inyectores de
agua, mandos automáticos, quemadores, ventiladores, etc.).
b) La MEMORIA DESCRIPTIVA DE CALCULO, contendrá: Una reseña
del tipo de generador, la presión máxima de trabajo, la determinación de
los espesores (cuerpo cilíndrico, hogar, placas tubulares, placas planas,
tubos, etc,), cálculos de soldaduras, de refuerzo de la cámara de combus-
tión, de la supercie de calefacción, determinación de la producción de
vapor por hora.
c) La PLANILLA DE ESPECIFICACIONES PARA GENERADORES: con-
tendrá los datos que se detallan en el ANEXO I y todo otro que el profe-
sional actuante considere de interés a saber: Tipo de generador de vapor;
Fabricado por, Domicilio; Marca y número de Fábrica; Modelo; Fecha de
fabricación; Propietario; Instalado en, Localidad; Características; Supercie
de calefacción; Capacidad térmica; Producción de vapor en Kg/hora con
agua a 100ºC; Presión de diseño; Presión máxima de trabajo; Presión de
prueba hidráulica; Cantidad de Tubos; Diámetro exterior de tubos; Espesor
de tubos; Longitud del hogar; Diámetro exterior del hogar; Espesor pared
del hogar; Largo del cuerpo cilíndrico; Diámetro interior del cuerpo cilíndri-
co; Espesor del cuerpo cilíndrico; Espesor de la placa tubular; Calidad de
chapa, tensión de rotura a la tracción; Aparatos de control y seguridad; Indi-
cadores de nivel de agua: Tipos: Cantidad; Manómetros, escala: Cantidad:
Tamaño; Tapón Fusible: Tamaño: Colocado en; Válvulas de seguridad:
Tipo: Cantidad: tamaño; Equipos para la alimentación de agua (elementos
que lo integran y sus características); Sistema de combustión (Elementos
que lo integran, combustible que utiliza y características).
d) La PLANILLA DE ESPECIFICACIONES PARA ARTEFACTOS: con-
tendrá los datos que se detallan ANEXO II del presente y todo otro que
el profesional actuante considere de interés, a saber: Fabricado por:
Domicilio; Marca y número de Fábrica; Modelo; Fecha de fabricación;
Propietario; Instalado en: Localidad; Características; Presión máxima
admisible de trabajo (PMAT); Temperatura de diseño para la PMAT;
Código o norma de diseño y construcción, y año de edición del mismo;
Materiales utilizados en el cuerpo (especificación, tipo/designación);
Materiales utilizados en tapas y cabezales (especificación, tipo/desig-
nación); Código o norma de diseño y construcción, y año de edición
del mismo; Aparatos de control y seguridad; Manómetros, escala: Can-
tidad: Tamaño; Válvulas de seguridad: Tipo: Cantidad: Tamaño; Capa-
cidad de descarga combinada (de todas las válvulas);Documentación
de materiales: Certificados de todos los materiales utilizados en las
partes contenedoras de presión, conjuntamente con un listado que in-
dique qué materiales se utilizaron en los diversos componentes; Do-
cumentación de soldadura: Procedimientos de soldadura calificados,
y calificación de los soldadores y operadores de soldadura utilizados,
conjuntamente con un plano o croquis que indique en qué lugar se
utilizaron los diferentes procedimientos, y un plano o croquis que iden-
tifique claramente las soldaduras realizadas por cada soldador; Docu-
mentación de pruebas y ensayos en fabricación, registros de ensayos
realizados, y de la prueba hidrostática de fabricación.
PRESENTAR ante la Dirección de Industria, los Planos, Memoria Descrip-
tiva de Cálculos y Planilla de Especicaciones Técnicas, correspondien-
tes a los Generadores / artefactos (de corresponder) de Vapor, rmados y
sellados por profesional habilitado, debiendo constar sobre los mismos la
CERTIFICACIÓN de la autoridad competente del COLEGIO PROFESIO-
NAL respectivo.
Artículo 2° CONSIDÉRASE, a los nes previstos en el Artículo 14° del
Decreto N° 851/2021 para el caso de los artefactos de vapor es obligatorio
contar con una válvula de seguridad del tipo a resorte, que estará en co-
municación directa con el recinto sometido a presión. En ocasión de que el
Departamento Técnico lo estime necesario, podrá exigirse otra válvula de
seguridad adicional. En el supuesto de que la presión de trabajo del arte-
facto es inferior a la del generador que le suministra vapor, se intercalará
en el circuito una válvula reductora de presión. Por último, en el circuito de
alimentación de vapor al artefacto, se intercalará, próximo a él, una llave de
cierre hermético y accionamiento rápido.

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