Resolución Nº 52/12
Provincia de Buenos Aires.
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Resolución Nº 52/12.
La Plata, 29 de febrero de 2012.
VISTO, el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-1366/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal Bahía Blanca, el día 26 de septiembre de 2011, registrada en el Protocolo de Cálculo de Contingencias con el número M021260;
Que la Distribuidora expresa a fojas 3 que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado -Hipertehuelche-; Que a fin de acreditar lo expuesto acompaña a fojas 1 nota de solicitud de corte de suministro presentada por el requirente, de la que surge que la misma fue efectuada atento la necesidad de efectuar tareas de mantenimiento, y a fojas 2 planilla del Protocolo de Cálculo de Contingencias;
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó a fojas 6 que: “...de la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente. Consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...”); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios a fojas 9 señaló que, si bien el artículo 5.1 Subanexo “D” del Contrato de Concesión suscripto estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que dicho instrumento contractual se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra el principio de supremacía constitucional mediante
de nuestra Carta Magna;
Que, en ese sentido, consideró que corresponde poner de relieve que no resulta imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una solicitud voluntaria del usuario requirente justificada en motivos que no vulneran las normas de orden público que tutelan la relación de consumo en cuestión, y por no...
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