Resolución N° 374 de 30 de junio de 2004

La Plata, 30 de junio de 2004

POR 1 DIA. -Visto el expediente n° 2400-3966 de 2004 relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por la ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 1.208/97, las Resoluciones ex EPRE 249, 254 y 255/1997, y

CONSIDERANDO

Que las tarifas reguladas para el servicio eléctrico de usuarios encasillados en pequeñas demandas, de menos de 10 KW de potencia, incorporan una categoría singular que encuadra a los usuarios con uso estacional del servicio eléctrico;

Que ello se debe a que tales usuarios no observan consumos habituales y regulares y por su propia naturaleza, no existe certeza de la ocurrencia ni de la oportunidad, en caso de producirse demanda;

Que la individualización de los usuarios con consumo estacional se determina sobre la base de períodos con consumos significativamente mayores o menores, equivalente al 75%, respecto del consumo promedio anual;

Que tales pautas de consumo corresponden a usuarios que no habitan los inmuebles dotados de servicio eléctrico de manera permanente, sino que son propiedades destinadas mayoritariamente al uso esporádico con fines recreativos o vacacionales;

Que en oportunidad de iniciarse las concesiones, por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico, la identificación de los usuarios estacionales se practicó sobre la base de la relación de consumos, de acuerdo a lo normado en los contratos de concesión, advirtiéndose de inmediato un efecto no buscado por la regulación.

Que la sola comparación de períodos de consumos con el promedio anual llevaba a encuadrar como usuarios estacionales a usuarios residentes que habían experimentado alguna circunstancia transitoria que provoca disminución o incremento exagerado de consumos;

Que la corrección de la situación mencionada se propició mediante el dictado de resoluciones que determinaron parámetros adicionales de consumo de modo tal que se excluya a los usuarios que circunstancialmente encuadren en la tarifa y residan habitualmente en el domicilio de suministro,

Que para ello resulta conveniente identificar a los usuarios estacionales según el rango de variación de consumos establecido en el Régimen Tarifario para, posteriormente, excluir a aquellos usuarios que por situaciones transitorias puedan encuadrar en la tarifa estacional siendo que su modalidad de consumo regular es la de usuario residente;

Que dada la situación de deficiencia en el abastecimiento mayorista de energía eléctrica, las autoridades...

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