Resolución Nº 410/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.010/10, agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 12 de la Resolución S.T. Nº 1669/11 y registrado bajo el Nº 1639/11, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que a fojas 2/2 y vuelta del Expediente Nº 1.448.081/11, agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 29 de la Resolución S.T. Nº 1669/11 y registrado bajo el Nº 1610/11, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 241/249 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las...

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