Resolución Nº 416/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.420.622/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y Nº 1186 de fecha 15 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 596/11 y registrado bajo el Nº 777/11, conforme surge de fojas 243/246 y 249, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1186/11 se intimó a las partes firmantes del Acuerdo Nº 777/11 a presentar las escalas salariales vigentes a partir del 19 de septiembre de 2010 y 1º de septiembre de 2011, de conformidad con lo pactado en los artículos sexto y noveno de dicho acuerdo, a fin de proceder a efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente.

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.472.611/11, agregado como fojas 276 al Expediente Nº 1.420.622/10, obran las escalas salariales acompañadas por la parte sindical en respuesta a la intimación referida en el considerando anterior.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 299/309 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR