Resolución Nº 580/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 2308-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se vinculan con la solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de las acciones de los socios Martha Elizabeth DI LEO de PEREZ y Juan Carlos PEREZ de la firma RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LV 10 RADIO DE CUYO de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima a favor del señor Sigifredo ALONSO y Silvina Claudia ALONSO.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 26.522 establece que excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA (50) por ciento del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del CINCUENTA (50) por ciento de la voluntad social.

Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente se acredita fehacientemente que la señora Silvina Claudia ALONSO adquiere el VEINTE (20%) del capital social de la firma licenciataria.

Que el derogado artículo 39, inciso a), de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 disponía que las licencias para la prestación de servicios de radiodifusión por particulares eran adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por su parte, el entonces artículo 46, inciso f), de la citada ley establecía que los licenciatarios de servicios de radiodifusión debían requerir la autorización administrativa —ya sea del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— para aquellas operaciones que impliquen un cambio en su integración societaria.

Que en el caso bajo análisis, esta facultad atribuida por ley correspondía al Poder Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 12 y 32 de la Ley Nº 26.522, este organismo es la autoridad competente para resolver el trámite que nos ocupa.

Que la señora Martha Elizabeth DI LEO de PEREZ vendió el 15 de marzo de 1994, parte de su capital social en la citada firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR