Resolución Nº 167/2012

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº D-0910/04 del registro de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 36 del 1 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN, mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453 del 25 de agosto de 1997 y 486 del 31 de agosto de 1998.

Que, luego de producidas las investigaciones sumariales correspondientes, el Instructor Sumariante concluyó que “…conforme las probanzas incorporadas al expediente, esta Instrucción Sumarial entiende que la práctica defraudatoria por la que fueron imputados penalmente los tres integrantes de la Confederación Argentina de Patín arriba mencionados, no ha sido perpetrada en el ámbito administrativo ni tuvo por protagonistas a personal de este último, aunque sí ha perjudicado al fisco, por lo que las presentes actuaciones sumariales deberían resolverse declarándose que los hechos investigados no constituyen una irregularidad administrativa y que se ha producido perjuicio fiscal, el que alcanza al valor indicado en el punto IV del presente (artículos 122, incisos d y e, del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99)”.

Que con fecha 18 de enero de 2012, la Coordinación de Supervisión Administrativa de esta SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, luego de realizar los cálculos pertinentes, basándose en los lineamientos aconsejados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresó que “…el valor total del perjuicio fiscal al día de la fecha (…) es de $ 599.337,33 (quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y siete con treinta y tres centavos)”.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467 del mayo de 1999, tomó la intervención de su competencia la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresando que: “En lo que respecta a la calificación sobre la entidad del quebranto, es dable consignar que en...

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