Resolución N° 373 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 138
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 373
Córdoba, 12 de mayo de 2017.-
VISTO: El Decreto N° 1791/15, modicado por Decreto N° 39/16 y raticado
por Ley 10337, y el Decreto N° 186/16, modicado por Decreto N° 1165/16.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura del Poder Ejecutivo dispuesta por Decreto N°
1791/15, modicado por Decreto N° 39/16 y raticado por Ley 10337, se-
gún lo previsto en el artículo 39°, compete a la Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la
consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la promoción del
empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunitarias.
Que según lo previsto por los artículos 2° y 13° del precitado marco
normativo, las Secretarías de Estado, ostentan el rango de Ministerio con
respecto a las materias de su competencia.
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 11° inc. 4) y 5) y 15°
de los Decretos precedentemente referidos, los Ministros –y Secretarias
de Estado-, ostentan las competencias y atribuciones necesarias para
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de la
jurisdicción a su cargo que no requiera resolución del Poder Ejecu¬tivo o
en cuestiones que éste le haya delegado expresamente y, para adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegu-
rar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia; pudiendo
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y admi-
nistrativo de sus respectivas cartera en los funcionarios que determinen y
conforme con la organización de cada área.
Que en resguardo de los principios de celeridad, ecacia y economía
consagrados en el artículo 174° de la Constitución Provincial, resulta ne-
cesario adecuar la organización de los procesos de trabajo y establecer
las facultades de los funcionarios dependientes de esta jurisdicción a los
nes de lograr una mayor ecacia y eciencia en la gestión de los Planes,
Programas y Proyectos que la misma implementa en su ámbito de compe-
tencia.
Que el artículo 1° del Decreto N° 186/16, modicado por Decreto N°
1165/16, faculta a esta Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, en
el marco de sus competencias, para otorgar subsidios y ayudas directas,
hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índice uno (1) jado
en la Ley Anual de Presupuesto por Simple Providencia; y hasta cien (100)
veces el mismo Índice, por Resolución y, para autorizar a los señores Se-
cretarios de Equidad y de Promoción del Empleo a otorgar subsidios y/o
ayudas directas, cuando no se supere el límite indicado para ser asignados
por simple providencia.
Por todo ello, en el marco de las atribuciones y competencias previstas
en la normativa legal citada;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FACÚLTASE a los señores Secretarios de Equidad y de
Promoción del Empleo, en sus respectivos ámbitos de competencia mate-
rial, para otorgar subsidios y/o ayudas directas, hasta un importe equiva-
lente a quince (15) veces el Índice uno (1) jado en la Ley Anual de Presu-
puesto, de conformidad a los términos y alcances previstos en el Decreto
N° 186/16, modicado por Decreto N°1165/16.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-.
FDO: ALEJANDRA VIGO – SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EM-
PLEO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 586
Córdoba, 12 de julio de 2017.-
VISTO: el Expediente Nº 0531-049778/2017, en el que se tramita la desig-
nación del señor Jorge Eduardo Casco como Director Técnico Responsa-
ble de la Prestadora Privada de Seguridad Empresa “INVESTIGACIONES
PRIVADAS VANGUARD S.A.” CUIT 30-58428353-6.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos surge que la empresa “INVES-
TIGACIONES PRIVADAS VANGUARD S.A.” fue autorizada para funcionar
como Prestadora Privada de Seguridad con fecha 23 de febrero de 2012
mediante Resolución N° 074/2012 del entonces Ministerio de Seguridad.
Que por el mismo acto administrativo los señores Edgardo Alberto
BAR, DNI. 11.192.252 y Graciela Elizabeth BAR, DNI.12.996.729 fueron
habilitados como Directores Técnico Responsable y Sustituto, respectiva-
mente, por el término de 2 años de la mencionada entidad.
Que dicha Empresa solicita la designación como Director Técnico Res-
ponsable de la misma al señor Jorge Edgardo CASCO DNI. 14.952.769,
adjuntando la documentación exigida a tal n por la legislación vigente de
la materia.
Que luce agregado respecto del señor Jorge Edgardo CASCO, Certi-
cado de Antecedentes Penales, Certicado de Antecedentes, como así
también Certicado Médico donde se da cuenta de la aptitud psicofísica
para el desempeño de seguridad privada, sin armas.
Que luce incorporada Acta de Inspección N° 00000057/A realizada a la
Empresa requirente, donde consta que la misma se encuentra a la espera
de la Resolución de designación.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de su Director
Técnico Responsable.
Por ello, en virtud de los artículos 24 inc. a) y 25 de la Ley 9236, del
artículo 18 inc. 20) del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno bajo el N° 632/2017;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- DISPONER por el término de dos (2) años la habilitación
del señor Jorge Edgardo CASCO DNI. 14.952.769 como Director Técnico
Responsable de la Empresa “INVESTIGACIONES PRIVADAS VANGUARD

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