Resolución N° 373 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
da 05 99 “Otros Intereses y Gastos Financieros N.C” del Programa
152/001 “Rentas de la Provincia - Unidad Central” por un importe de $
37.630.000 para hacer frente a devolución de importes abonados erró-
neamente por los contribuyentes.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley
Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuesta-
ria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la
Direcció n de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 669/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformi-
dad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de Crédito
Presupuestario N° 37 (Compensación Interinstitucional) de este Ministerio el
que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia,
infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDA-
NO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/8Kq0r2
Resolución N° 373
Córdoba, 07 de octubre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 2598/11, raticado por Ley Nº 10032.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho dispositivo exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a las actividades de producción, representación, composición e in-
terpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y
circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que dicha exención comprende los ingresos obtenidos por el desarro-
llo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos y en
la medida que cumplan los requisitos allí jados.
Que el Ministerio de Finanzas es el Organismo facultado para estable-
cer la forma y condiciones en que deberán observarse tales requisitos, a
cuyo n se dictó la Resolución Ministerial Nº 145/12.
Que la actual Administración ha puesto especial énfasis para mejorar
la calidad de vida de los adultos mayores, adoptando medidas concretas
que les permita mayor participación en todos los aspectos de la vida coti-
diana, en el entendimiento que ello contribuye a una mayor integración de
los mismos en todo el contexto social.
Que el Decreto Nº 2598/11 contempla la posibilidad de que las perso-
nas mayores comprendidas en el término antrópico-social de tercera edad
puedan acceder sin costo alguno a tales eventos y espectáculos, siendo
precisamente un requisito expresamente exigido al sujeto contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo gravamen afecta este tipo de
actividades, a los nes de la obtención de la exención impositiva prevista
en el citado dispositivo legal.
Que el mecanismo adoptado hasta el presente impone la necesidad de
redenir los aspectos tenidos en cuenta en oportunidad del dictado de la
norma de que se trata, a efectos de ampliar conceptualmente los alcances
de tales benecios a un grupo poblacional más amplio y tomando en con-
sideración la necesidad de lograr una mayor integración e interacción, no
solo en relación a la sociedad en su conjunto, sino también circunscripta al
núcleo familiar de cada individuo, a n de lograr una mejor cohesión en la
faz afectiva de la familia.
Que tales cuestiones ya han sido aplicadas con éxito en otras activida-
des vinculadas a la temática social de que se trata, por lo que en la instan-
cia se estima conveniente adoptar criterios que se articulen en tal sentido,
modicando la edad de las personas que puedan acceder a tal benecio,
como así también establecer los porcentajes globales y de ubicación distri-
butiva en relación a los eventos y espectáculos alcanzados por la exención
impositiva mencionada.
Que considerando las edades de aquellas personas beneciarias de
los distintos regímenes jubilatorios que contempla la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, se estima oportuno y conveniente tomar
como parámetro a los nes de lo dispuesto en el apartado 1, del Artículo 1º
del Decreto Nº 2598/11, raticado por Ley Nº 10032, a las personas físicas
a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad.
Que en la instancia se estima pertinente modicar las condiciones
oportunamente jadas en la Resolución Ministerial Nº 145/12 y otorgar
facultades a la Secretaría de Innovación y Modernización a los nes de
la ejecución de procedimientos que permitan monitorear el cabal cumpli-
miento de las exigencias por parte de los contribuyentes que pretendan la
eximición de que se trata.
Por todo ello y lo dispuesto por el Decreto Nº 2598/11,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº
145, de fecha 4 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ESTABLECER que quedan comprendidas en el apartado 1, del Ar-
tículo 1º del Decreto Nº 2598/11, raticado por Ley Nº 10032, las
personas físicas a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad.
Para gozar del benecio de exención previsto en la norma apun-
tada, el contribuyente y/o responsable, deberá asegurar y poner a
disposición de la Secretaría de Ingresos Públicos o el organismo
que la misma indique, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) de las
localidades y/o butacas habilitadas y/o disponibles o de la capaci-
dad máxima de personas autorizadas a ingresar al espectáculo y/o
evento o la cantidad de entradas autorizadas para su venta, según
corresponda.

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