Resolución N° 3729

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219 Primera Sección 7
De un análisis preliminar, queda en clara evidencia que
nuevamente lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores
Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el
lado de los costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos
percibidos por la empresa. Con esto se desnaturaliza la función
reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar
una rentabilidad “justa” a un concesionario privado en la
prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su
poder monopólico.
Por otro lado, en las actuaciones bajo consideración, no consta
información contable de la empresa que permita tener
conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria
Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda
vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública
debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación
ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en
los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se
trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el
presente para el incremento solicitado torna a la misma en un
meros acto “escenográfico” tendiente a cumplir un trámite legal
que en nada concuerda con la voluntad de participación,
exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario.
Así voto.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N°
0521-049765/2015 caratulado: “Solicitud de Revisión Tarifaria
por Incremento de Costos – Numeral 9.2.3 - Contrato de
Concesión. Iniciador: Aguas Cordobesas S.A.”
En relación a ello, considero que en esta instancia, como lo
vengo sosteniendo en anteriores decisiones, no se encuentran
dadas las condiciones para dar inicio al procedimiento de revisión
tarifaria, no correspondiendo, en consecuencia convocar a la
Audiencia Pública a esos fines, conforme aquí se propicia.
Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al
fundamento de mi oposición a la autorización de un posible
aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir
resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia
Pública a los fines del tratamiento de la solicitud tramitada en el
expediente de referencia.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta
del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la
Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 267/2015, el Hon-
orable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario
Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO
y José Carlos ARÉVALO):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 01
de diciembre de 2015, a los fines del tratamiento de la propuesta
de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores
Tarifarios y Precios de fecha 06 de noviembre de 2015 en el
marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y
9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de
Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.-
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/fhQTdc
Resolución N° 3729
Córdoba, 12 de Noviembre de 2015.
Y VISTO: El Expediente N°0521-049867/2015, en el que obra
la presentación promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal
Ruta Pcial. N°6, mediante la cual se solicita se considere un
aumento en el valor de las tarifas de peajes debido a los altos
índices inflacionarios que obligaron a asumir mayores costos con
iguales ingresos.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de
la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan
comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “...El control de las
concesiones de obra pública, inclusive las viales”.
Que mediante Convenio de fecha 3/12/2009 aprobado por
Decreto Pcial. N °1774 se determinó al Ente Regulador De los
Servicios Públicos (E.R.Se.P) como órgano de Regulación y
Control en virtud de la Ley Provincial N° 8835.
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma pre-
via a su implementación”.
Que en tal sentido, a fs. 4/246 lucen agregados documentos
base que sirven de sustento a la solicitud, incorporados al
expediente por el Ente solicitante expresando que: “…Desde el
momento del otorgamiento de la concesión en 1993, el valor del
peaje que debió abonar un automóvil fue de $ 2.00 y se mantuvo
sin cambios hasta el año 1999 en que fue reducido a $ 1.40. A
partir del año 2013, en función de la total desactualización tarifaria
se inició un proceso de actualización gradual de la tarifa
atendiendo a las necesidades del Concesionario, sin perder de
vista los derechos de los usuarios de la vía de circulación. Que
los altos índices inflacionarios obligaron a asumir mayores costos
con iguales ingresos, no fue posible a la fecha corregir la
situación generada en tantos años sin reajuste tarifario”.
Que asimismo, El Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial.
N° 6 en su nota de fu. 2 manifiesta que:”…la insuficiencia de los
ingresos para cubrir los costos de la prestación de servicios, la
que nos motiva a solicitar al ERSeP un aumento en el valor de
los peajes para cada una de las categorías”.
Que finalmente el Ente Ruta N°6, solicita un incremento del
valor de la Tarifa de Peaje no menor a la suma de pesos quince
($15) para la categoría automóvil y en el misma proporción en el
resto de las categorías.
Que conforme lo expresa el Área de Costos y Tarifas del
ERSeP en su informe obrante a fs. 247/249, “los índices más
significativos para el período Agosto 2014 a Agosto 2015 ponen
en evidencia la gran distorsión de precios que en la actualidad
debe afrontar el servicio de peajes del Ente Ruta N°6, y que “se
observa claramente la evolución que han experimentado los
precios en estos años”. Finalmente concluye en su informe
que:”… en base a la evidencia presentada, están dadas las
condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la
finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio
de peajes en la Ruta N°6”.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007,
dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar
a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de
celebración, lugar en donde se puede recabar información, y
plazo para la presentación de la solicitud de participación de los
interesados.-
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas
de los artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del
Ciudadano – y lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento
Legal en Vial Y Edilicia de este Organismo bajo el N° 26/2015, el
Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos
(E.R.Se.P);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: CONVOCASE a Audiencia Pública a los fines
del tratamiento del aumento de tarifas y modificación en la
estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial. N° 6 a cargo
del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N° 6 y detallada
el anexo único compuesto de una (1) foja, que se adjunta a la
presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése
copia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/98hBVt
Resolución N° 1401
Córdoba, 5 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0111-061354/2013, del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0314/2015, de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Gestión de la Producción Agropecuaria” -Opción Pedagógica
Presencial-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de
“Técnico Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria”,
en el Establecimiento Privado Adscripto “INSTITUTO SUPE-
RIOR DEL PROFESORADO” -Nivel Superior- de Canals -
Departamento Unión-, a partir de la cohorte 2016 y se deja sin
efecto en forma progresiva la Resolución N° 1285/07 emanada
de esa Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2409/2015 del Área Jurídica de
este Ministerio y 0166/05 -caso similar- de Fiscalía de Estado, y
lo aconsejado a fs. 144 por la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0314/2015 de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que
compuesta de una (1) foja útil, se adjunta y forma parte del
presente instrumento legal, por la que se aprueban las
MINISTERIO DE
EDUCACION

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