Resolución N° 3725

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219 CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 20156
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día 02
de diciembre de 2015 a los fines del tratamiento de las solicitudes
de ajustes tarifarios de las prestadoras de los Servicios de Agua
Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a
saber:
1) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada; 2) Cooperativa
de Trabajo Acueducto Centro Ltda. COTAC; 3) Cooperativa de
Servicios San Antonio Ltda.; 4) Cooperativa de Provisión de
Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda.;
5) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de
Villa General Belgrano Ltda.; 6) Cooperativa de Trabajo Aguas
Cuenca del Sol Ltda.; 7) Sociedad Cooperativa de Servicios
Públicos Laprida Ltda.; 8) Cooperativa de Trabajo COPASA
Ltda.; 9) Rosario de Punilla S.A.; 10) Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de
Oro Y Sierras Chicas Ltda.; 11) Cooperativa Aguas Ltda; 12)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio
Patricios; 13) Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras
y Servicios Públicos Ltda.; 14) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda.; 15) Cooperativa
de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda.;
16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda.;
17) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda.;
18) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda.;
19) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa
Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda.; 20) Asociación Re-
gional de Cooperativas – Cuencas Serranas “ARCOOP”– que
tramita por Expediente N° 0521-049849/2015).-
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/I8vFAS
Resolución N° 3725
Córdoba, 12 de Noviembre de 2015
Expte. Nº 0521–049765/2015.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la
Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de
revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 18 de Septiembre de
2015, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la
que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme
al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público
de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba.
Asimismo, el dictado de la resolución ERSeP Nº 3343/2015, por
la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se
constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios
respectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones
de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO y José Carlos ARÉVALO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los
supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de
Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión
tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 3343 de fecha 14 de
octubre de 2015, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el
procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas
Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales
9.2.3.1 inc. iii) y 9.2.6 del Contrato de Concesión del Servicio
Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba
(…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de la Presidencia del ERSeP
de fecha 22 de octubre de 2015, se dispuso: “téngase por
constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios
con los miembros que se enuncian Dra. Vanina LÓPEZ D.N.I N°
24.597.490, en representación de Fiscalía de Estado; Ing. Juan
VALLEJOS D.N.I. N° 13.198.307 e Ing. José Armanino D.N.I N°
8.645.059 en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo
RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I.
21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas
S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N° 28.635.865 Gerente
de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del
ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N° 23
de fecha 14 de octubre de 2015 (…)”.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde
a la Mesa “(...) establecer la variación de costos de prestación
del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios,
precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los
numerales 9.2.3. (...)”, relativo a la “Revisión por Incremento de
Costos”, el que en su literal iii) prevé la posibilidad de habilitar el
mecanismo “cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la
última revisión”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa
“(...) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el
coeficiente de variación de costos (...) y proponer dentro del
mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación
tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se
adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a
cada integrante un voto….”, debiendo elevar su propuesta al
Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para
efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de
la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar
sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende
que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido
elaborada tomando en consideración todos los argumentos
aportados por cada uno de los miembros intervinientes y
aprobada por la mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin
con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales
en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de la referencia el
informe definitivo a fs. 45/54 y el voto en disidencia de la
Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han
sido acompañados a fs. 57/59, analizados e incorporados a las
presentes actuaciones.-
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el
cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez
que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Actas de
reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia
de sus miembros a fs. 24/25, 28, 29, y 55/56 2) Documentación
e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y
análisis; y 3) Acta Nº 4 de fecha 06 de noviembre de 2015, por
la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria,
con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para
su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 3.1. Incremento de
Costos en el período Enero 2015/Julio de 2015 (numeral 9.2.3.2
y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría
de sus miembros en base a los antecedentes citados,
documentación incorporada y en particular el análisis y
conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 45/54,
recomendando su aplicación al Concedente, expresando en
porcentuales lo siguiente:
Variación de los costos del Concesionario generada en
cambios de precios en el período Enero 2015/Julio de 2015 del
orden del 12,15%.-
Implementación a partir de los consumos registrados en
el período Enero de 2016.-
Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas
Cordobesas S.A. votan en disidencia y que oportunamente
acompañaran los argumentos correspondientes. (…)”.-
Que sobre el contenido de dicho informe este Servicio Jurídico
nada tiene que opinar por ser ajeno a su competencia.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del
Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318,
dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia
Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación”.-
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra
reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07
estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes
puntos: a) la relación sucinta de su objeto; b) la indicación precisa
del lugar o los lugares en donde puede recabarse mayor
información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y
demás documentación pertinente; c) el plazo para la presentación
de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y
prueba; d) lugar y fecha de celebración de las audiencias; e)
breve explicación del procedimiento y f) toda otra información
que se estime pertinente.-
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa
de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo
establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo
la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno
tratamiento.-
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el Expediente N°
0521-049765/2015 iniciado el 06-10-2015 por el cual se tramita
la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas
S.A. mediante nota de fecha 18 de septiembre de 2015. En dicha
presentación, a fs. 2/5 del folio único, pide la redeterminación de
los valores tarifarios correspondientes al período comprendido
entre Enero de 2015 a Julio de 2015. Obra a fs 557/585 del folio
único “Certificación de información de precios observados y
cálculo de variación de costos operativos” elaborado por el au-
ditor técnico regulatorio CETI SA que concluye en la estimación
del aumento de tarifa del 12,14%.
En el expediente luce la Resolución N° 3343/2015 de fecha
14-10-2015 del Ente por la cual habilita el procedimiento de
revisión tarifaria promovido por la Concesionaria y se constituye
la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
En oportunidad de tratar el presente me opuse a la constitución
de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios en el
marco de lo dispuesto por el Numeral 9.2.3.1 del Contrato de
Concesión por considerar que no se daban las condiciones
necesarias para solicitar un incremento de la tarifa.
Cabe dejar en claro que la Concesionaria justificó el pedido de
aumento bajo un único fundamento: “…han transcurrido mas de
6 meses desde la última revisión tarifaria. En este sentido cabe
recordar que mediante nota de AACC N° 179/15, mi representada
solicitó la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el
periodo Julio 2014/Enero 2015, razón por la cual corresponde
que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de
redeterminación de valores tarifarios, precios, cargos y
penalidades previstas contractualmente para el periodo Enero
2015/Julio 2015.
Asimismo la Empresa expresó: “Mi representada queda a
disposición de ese ERSeP para acompañar toda otra
documentación adicional y elementos de análisis que el Señor
Presidente puede estimar corresponder” (sic).
Esta carencia de fundamentos, por sí sola, habría determinado
el rechazo “in límine” de la petición.
Tal como lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido
de la empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la
fecha, continúa sin conocer las actuaciones administrativas
referidas al PMES..
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando
el punto 9.2.3 del contrato de Concesión, debería haberse
enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la
“Revisión Periódica” y de esta manera haber evaluado los
cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a
desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013 y subsiguientes. Es
decir, una de las cuestiones centrales para la fijación de las tarifas
de un servicio público como es el del suministro de agua potable
carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de
Concesión.
Se reitera una vez mas, como ya lo hiciera en votos anteriores,
que el Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de
Inversiones. Esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas
Cordobesas S.A, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo
Provincial. Esta situación se pretendió subsanar por fuera del
Contrato a través del Cargo Tarifario del 18% para la instalación
de micro medidores y obras complementarias.

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