Resolución Nº 637/2012

Fecha de disposición07 Mayo 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1850.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la localidad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma GUALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 2587-COMFER/06 se adjudicó a la firma GUALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el considerando que antecede en el Canal 300, Frecuencia 107,9 MHz. y señal distintiva LRI 837.

Que por Actuación Nº 18.501-COMFER/09, el señor Clodomiro Enrique NUÑEZ informa, en carácter de apoderado de la firma licenciataria, que en fecha 14 de junio de 2009 falleció el socio Salvador GUALTIERI, encontrándose en trámite el juicio sucesorio.

Que mediante Actuación Nº 5231-AFSCA/10 se presenta el señor Federico Guillermo BRANDENBURG, en carácter de apoderado del socio Nicolás Salvador GUALTIERI, así como también de la señora Laura Alicia ARANCIAGA y los señores Juan Marcelo GUALTIERI y Victorio Ignacio GUALTIERI, que manifiestan ser sucesores del difunto socio Salvador GUALTIERI, según declaratoria de herederos dictada con fecha 20 de octubre de 2009 en el expediente número 1383/2009, informando la voluntad de desistir de la licencia mencionada, solicitando la devolución de la póliza de seguros oportunamente acompañada.

Que, a lo oportunamente solicitado, la Dirección de Asesoramiento Técnico y Jurídico informó que, a fin de dar curso al desistimiento referido, la firma licenciataria debería presentar el acta de la reunión de socios de la que surja la voluntad de desistimiento tanto respecto del trámite administrativo, como del judicial si lo hubiera, debidamente certificado por notario y, de corresponder, su firma legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Que la firma licenciataria dio cumplimiento a la presentación del acta de reunión con las...

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