Resolución Nº 499/2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 259/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) juntamente con la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 28/29 del Expediente Nº 259/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado a tenor de la propuesta conciliatoria formulada por esta Autoridad Laboral actuante, la que fuera aceptada por ambas partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fija el salario básico mensual correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 852/07 “E”, por los períodos, montos y conforme los lineamientos allí establecidos. Asimismo se establece el haber neto mensual garantizado de temporada baja (julio a diciembre).

Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 168, de fecha 28 de febrero de 2007.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 852/07 “E”, cuyos salarios básicos modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo...

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