RESOLUCIÓN N° 3719

Fecha17 Septiembre 2019
Número de registro29402
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 09/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0173234-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 5 - Lote 50 - 2° Piso (ID) - N° de Cuenta 0239-0140-1 - Plan Nº 0239 374 VIVIENDAS - Reconquista - Dpto. General Obligado, que fuera adjudicada a la señora Mendoza, María Magdalena, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 21;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107649 (fs. 53/55) manifiesta que el expediente se inicia ante la falta de pago de las cuotas, generando una situación de morosidad por parte de la adjudicataria, por lo cual el Área Comercial, le envió en reiteradas oportunidades citaciones últimos avisos para regularizar el pago a fs. 02, 12, 13, 14;

Que por lo mencionado anteriormente, el Área Social, realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad reside hace diez años, la señora Braidot Luciana Noelia (hija de la titular) junto con su hija; manifiesta que la señora Mendoza, María Magdalena no tendría problema en cederle la casa a ella, pero para esto es necesario que no se adeuden cuotas, fs. 38/39;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 47/51 se desprende una abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 1997 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a la titular para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha asesoría jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Mendoza, María Magdalena por la transgresión al Artículo 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c)...

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