Resolución nº 273/PJCABA/TSJ/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2000

PonenteDRA.ANA MARÍA CONDE
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 273/ PJCABA/ TSJ/ 00

RESOLUCIÓN.EXPTE. N° 273-00 - "ALIANZA BUENOS AIRES PARA TODOS" - OFICIALIZACIÓN DE NÓMINA DE CANDIDATOS DEL PARTIDO POLÍTICO

Buenos Aires, 28/03/2000

Visto: la solicitud de oficialización de candidatos a cargos electivos efectuada por la alianza indicada en el epígrafe,

Resulta:

Con fecha 18 de marzo de 2000 la alianza presentó ante el Tribunal la solicitud de oficialización de los candidatos que participarán de las elecciones a realizarse el día 7 de mayo y, eventualmente, el 21 de ese mes (fs. 7). Con fecha 23 de marzo contestó las observaciones efectuadas por la Secretaría del Tribunal al cotejar la documentación acompañada (fs. 8/9)

A fs. 12 se solicitó informes al Juzgado Federal Electoral sobre la existencia de alguna inhabilidad en los candidatos en los términos del art. 3ro. del Código Electoral Nacional, y sobre los antecedentes de nacionalidad y domicilio de dos de los candidatos, obrando la contestación recibida con fecha 24/03/2.000 a fs. 19.

Para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 269, se requirió a la Subsecretaría de Legislación y Justicia que informe si alguno de los postulantes se encuentra incurso en la causal de inhabilitación prevista en la ley, habiéndose respondido en forma negativa (fs. 20/23)

Considerando:

  1. - Las personas indicadas en la nómina de fs. 21/22, con la excepción que posteriormente será señalada, se encuentran habilitadas para ser candidatos a los cargos para los que se postulan de acuerdo a lo establecido en los arts. 70, 72 y 97 de la CCBA y 3 del CEN .-

    Si bien sobre algunos candidatos el Juzgado Federal con competencia Electoral ha informado que carece de antecedentes por haberse dado la baja del distrito, la necesidad de ajustar la intervención del Tribunal a los plazos señalados en el cronograma electoral impide requerir a la jurisdicción que en cada caso corresponde el informe sobre si el postulante se encuentra inhabilitado. Por tratarse ésta de una restricción al ejercicio de un derecho constitucional, la falta de informes debe interpretarse en un sentido favorable a la idoneidad del candidato.

  2. - La lista presentada respeta la inclusión de personas de distintos sexos en la forma indicada por el art. 36 de la CCBA.

  3. - El señor R.J.G. (candidato a Diputado titular n° 44) no cumple con el requisito de ser nativo o tener una residencia anterior en la Ciudad de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR