Resolución N° 371

EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
h), i), del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del
término de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación bajo aperci-
bimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR -
CARLOS JOS É PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍS-
TICOS
Resolución N° 279
Córdoba, 19 de octubre de 2017
VISTO:
El expediente No. 0260-012266/2017 en el que a fs. 2/3 obran Actas de
Inspección No. 5647, 5683 mediante las cuales se inspeccionó el estable-
cimiento denominado “C.O.M. – (Círculo de Ociales de Mar)”, sito en calle
Santiago del Estero No. 129 de esta ciudad – Departamento Capital – de
esta Provincia, propiedad del señor TOMAS GALLOPPA.
Y CONSIDERANDO:
Que por las actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin
estar inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable
del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera des-
cargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo
transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 6, expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado
en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de
multa es de Pesos: Un Mil Setecientos Setenta ($ 1.770,00.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia en su Dictamen No.
123/17, considera que en el sub-examen la rma titular del establecimiento
ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha hecho pasible
de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “C.O.M. – Círculo de Ociales de Mar”
con multa de Pesos: DIECISIETE MIL SETECIENTOS ($ 17.700.-) monto
equivalente a Diez (10) tarifas testigo.
Por ello, el Dictamen No. 123/17 de Coordinación de Asuntos Legales de
esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con Multa de Pesos: DIECISIETE MIL SETE-
CIENTOS ($17.700.-) al señor TOMAS GALLOPPA, titular del estableci-
miento denominado “C.O.M. – Circulo de Ociales de Mar”, sito en calle
Santiago del Estero No. 129 de esta ciudad – Departamento Capital – de
esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38
del Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer
efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de su noti-
cación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO: JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR - CAR-
LOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
Resolución N° 371
Córdoba, 26 de diciembre de 2017
VISTO:
El expediente No. 0260-012310/2017 en el que a fs. 2/3, obran Actas de
Inspección No. 5331 y 5534, mediante las cuales se inspeccionó el esta-
blecimiento denominado “COSTA RIVERA, sito en calle Mendoza No. 716
– de esta ciudad – Departamento Capital – de esta Provincia, propiedad de
la rma COSTA RIVERA S.R.L.
Y CONSIDERANDO:
Que por actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin
estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descar-
go y ofreciera pruebas, sin que lo hubiere cumplimentado a pesar de estar
vencido el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar
por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro de esta Agencia en
su intervención de fs. 5 expresa que el citado establecimiento no se en-
cuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para
la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho
($ 2.438,00).
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia en su Dictamen No.
132/17, considera que en el sub-examen la rma titular del establecimiento
ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo
38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha hecho pasible
de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular
del establecimiento denominado “COSTA RIVERA” con multa de Pesos:
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 24.380.-) monto equi-
valente a Diez (10) tarifas a razón de Pesos: Dos Mil Cuatrocientos Treinta

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