Resolución Nº 455/2012
Fecha de disposición | 09 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.413.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” pactaron especificaciones relativas a la actividad y categoría de los trabajadores comprendidos en dicho Convenio Colectivo de Trabajo según surge de fojas 107, condiciones salariales conforme lo previsto en el artículo 23 obrante a fojas 133, incorporaron modificaciones en los artículos 26, inciso b, 43 y 45 del mismo, según surge de fojas 136, 155 y 157, respectivamente, del Expediente Nº 1.413.536/10.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 156/160 y 161 el instrumento citado.
Que el ámbito de aplicación de lo pactado se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que a fojas 104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E” con las modificaciones detalladas precedentemente y las previstas en el Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2018 de fecha 27 de diciembre de 2010, registrado bajo el Nº 1917/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto, deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado como Acuerdo lo pactado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del Expediente Nº 1.413.536/10.
— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre como acuerdo lo homologado por el artículo 1º de la presente. Asimismo tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” aprobado por el artículo precedente.
— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.413.536/10
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del expediente de referencia, y del texto ordenado del CCT Nº 1053/09 “E”, quedando registrados bajo los números 376/12 y 377/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con AGRALE ARGENTINA S.A.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero de Línea de Montaje, Almacenamiento y Mantenimiento.
Zona de aplicación: El presente convenio regirá para nuestra Planta Industrial ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes Provincia de Buenos Aires y cualquier otro establecimiento que AGRALE ARGENTINA S.A. abra en el territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios: 50.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES
A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.
noviembrediciembrefebreroAprendiz$1.984,002.380,802.480,00Calificado IA$2.421,762.906,113.027,2B$2.566,403.079,683.208,00Calificado Il$2.934,193.521,033.667,74Especializado I$3.226,883.872,264.033,6Especializado IIA$3.398,404.078,084.248,00B$3.475,204.170,244.344,00Especializado III$3.605,764.326,914.507,2
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
-
Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.
-
Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria por nacimiento. Además tendrá un (1) día de licencia adicional paga para trámites por nacimiento.
USUFRUCTO DE CONVENIO
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Quedan exceptuados los afiliados al gremio.
AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
KIT ESCOLAR
La empresa entregará al inicio de cada ciclo escolar y una vez por año un kit escolar completo por cada hijo/hija de cada trabajador. El kit escolar será confeccionado por los trabajadores en conjunto con la empresa un mes antes del inicio del ciclo lectivo y atendiendo las cambiantes condiciones escolares. Asimismo el procedimiento será supervisado por el delegado y/o cuerpo de delegados y/o el Sindicato. Los beneficios aquí descriptos abarcará a niños entre los 4 a 12 años, debiendo sus padres presentar el correspondiente comprobante de escolaridad.
S.MA.T.A.
AGRALE ARGENTINA S.A.
Las firmas que figuran en el presente Acuerdo corresponden a:
POR S.M.A.T.A.
RICARDO PIGNANELLI, D.N.I. 10.872.297. —MORAN GUSTAVO, D.N.I. 12.349.768. — SVAGELL RICARDO, D.N.I. 16.890.147. — SACANELLES MIGUEL, D.N.I. 20.431.151. — CALABRIA FERNANDO, D.N.I. 25.744.072. — PARITARIO LOPEZ GABRIEL, D.N.I. 28.761.970. — PARITARIO CROCCI JOSE, D.N.I. 25.744.503. — PARITARIO ESCUDERO JUAN, D.N.I. 34.211.292.
POR AGRALE ARGENTINA S.A.
MOROZIUK LEONARDO, D.N.I. 21.765.299.
INDICE
CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.
Indice
APLICACION DE LA CONVENCION
Vigencia.
Ambito de aplicación.
Reconocimiento representativo mutuo.
Personal comprendido.
Personal excluido.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
– Categorías Profesionales.
Descripción de las categorías.
Relevos en categorías superiores.
Las vacantes en categorías superiores.
Relevos de categorías inferiores.
Jornada de trabajo.
Feriados no laborables y pagos.
Vacaciones ordinarias.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba