Resolución N° 370 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 205
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1° DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 369
Córdoba, 29 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente digital N° 0623-122084/2021 del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones presentadas por el Instituto Superior de Es-
tudios Pedagógicos, en las que solicita la aprobación e implementación del
Ciclo de Talleres para Equipos Directivos y de Supervisión: La Continuidad
Pedagógica 2020-2021: Perspectivas y Análisis de Experiencias.
Que la mencionada Propuesta responde a las prioridades pedagógi-
cas de las políticas educativas de la provincia de Córdoba orientadas, en
este caso, a la formación de supervisores y equipos directivos de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo en la planicación de la
continuidad pedagógica entre los ciclos lectivos 2020-2021.
Que se procede a aprobar y autorizar la implementación del citado
Ciclo de Talleres, convalidar las acciones concretadas en tal sentido y ha-
bilitar la expedición de las certicaciones correspondientes, en virtud del
Dictamen N° 847/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este
Ministerio;
Por ello y las facultades conferidas por el Decreto N° 1043/17;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1° APROBAR la Propuesta del Ciclo de Talleres para Equipos Di-
rectivos y de Supervisión: La Continuidad Pedagógica 2020-2021:
Perspectivas y Análisis de Experiencias, que se indica en el Anexo I que
con tres (3) fojas forma parte del presente dispositivo legal.
Art. 2°- AUTORIZAR la implementación del Ciclo que se aprueba en
el artículo precedente en el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos
y en los Institutos de Formación Docente Asociados, mencionados en el
Anexo II que con dos (2) fojas forma parte del presente instrumento legal,
con acreditación de 60 horas reloj y en consecuencia convalidar las accio-
nes realizadas en el año 2021.
Art. 3°- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: DELIA PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 370
Córdoba, 29 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente digital N° 0623-122071/2021 del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Actualización Académica “Acompañamiento a las Trayectorias
Escolares en la Educación Secundaria” y la Formación Pedagógica Acom-
pañamiento a las Trayectorias Escolares en la Educación Secundaria”
constituyó una propuesta originada en el Instituto Superior de Estudios
Pedagógicos en el año 2019.
Que se procede autorizar la implementación para la Cohorte 2021 de
la Actualización Académica y de la Formación Pedagógica aludidas en el
párrafo anterior, convalidar las acciones concretadas en tal sentido y ha-
bilitar la expedición de las certicaciones correspondientes, en virtud del
Dictamen N° 833/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este
Ministerio.
Por ello y las facultades conferidas por el Decreto N° 1043/17;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°- AUTORIZAR la implementación de la Actualización Académica
Acompañamiento a las Trayectorias Escolares en la Educación Secun-
daria” - Cohorte 2021-, que fuera aprobada por Resolución N°636/2019 de
esta Secretaría Educación, en el Instituto Superior de Estudios Pedagógi-
cos y en los Institutos de Formación Docente Asociados mencionados en
el Anexo I que con dos (2) fojas forma parte del presente instrumento legal,
con acreditación de 220 horas reloj de cursado.
Art. 2°- AUTORIZAR la implementación de la Formación Pedagógica
Acompañamiento a las Trayectorias Escolares en la Educación Secun-
daria” - Cohorte 2021-, que fuera aprobada por Resolución N°636/2019 de
esta Secretaría Educación, en el Instituto Superior de Estudios Pedagógi-
cos y en los Institutos de Formación Docente Asociados mencionados en
el Anexo I que con dos (2) fojas forma parte del presente instrumento legal,
con acreditación de 180 horas reloj de cursado.
Art. 3°- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: DELIA PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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