Resolución N° 37/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 37/OGDAI/18
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22288807/DGSOCAI/2018,
N°26067167/MGEYA/2018, y N°26840898/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura
Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 20 de septiembre de 2018, con domicilio
constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Fiscalización del Espacio
Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio
Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 14 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con
domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Nogoyá 3000, C1417FND, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información ante la
Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la
Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicitud que tramitó en el Expediente N°22288807/DGSOCAI/2018;
Que en dicha solicitud requirió que se le informara: (1) cuántas cajas de empresas
telefónicas y eléctricas ha detectado la Dirección General de Fiscalización del Espacio
Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (2) qué ha hecho para solucionar el
tema; y (3) qué sucede con el tétano y estas cajas oxidadas en muchos casos en las
calles [sic];
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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