Resolución N° 37-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 37/APRA/18
Buenos Aires, 30 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 123 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°
2.020/GCABA/07, N° 138/GCABA/08, Nº 222/GCABA/12 y Nº 37/GCABA/16, la
Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-24348168-
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental para el Proyecto "Ecoparque Interactivo" a cargo de
la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, a desarrollarse en el predio
sito en República de la India N° 3.000, con una superficie total cubierta de 155.189,87
m2, incluido en el Régimen de Adecuación normado en el artículo 36 de la Ley Nº 123
(texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que la entonces Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental,
dependiente de la Dirección General de Evaluación Ambiental, mediante Informe N°
IF-2018-03705972-DGEVA, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación
presentada para el conjunto de las actividades, resultando el presente caso
categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto e incluido en el Plan
de Adecuación Ambiental;
Que en virtud de que el Proyecto no se encuentra contemplado en el Cuadro de
Categorización del Anexo II del Decreto N° 222/GCABA/12, se procedió a su
categorización asimilando dicho uso a la actividad "Jardín Zoológico", considerando
que la ejecución del Proyecto consiste en la transformación del ex Zoológico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un Ecoparque Interactivo;
Que asimismo, dado que las obras contempladas en esta instancia del Proyecto en
términos ambientales no modifica sustancialmente la dinámica de la actividad que se
desarrolló hasta entonces en el predio en cuestión, y las mismas consisten en una
mejora de una actividad preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), se entiende que las obras de la Fase Inicial del
Proyecto en cuestión se incluyen en el Régimen de Adecuación Ambiental previsto en
el Capítulo V del Anexo I del Decreto Nº 222/GCABA/12, quedando exceptuado de
cumplir con la instancia de Audiencia Pública;
Que en relación a la descripción del Proyecto, en el marco de la Ley N° 5.752 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), mediante la cual se dispone la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Eduardo
Ladislao Holmberg con el fin de "...contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la
promoción de la educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo
sustentable y a la concientización y recreación de la población por medio de la
experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza...", el Proyecto
Ecoparque Interactivo plantea la reconversión del ex Zoológico de la Ciudad a través
de la restauración de diferentes sectores, lo cual involucra las siguientes obras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5311 - 07/02/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en primer lugar, se menciona la liberación de las puntas para uso público,
definidas como Zona 1 al área sobre Av. Las Heras, y Zona 5 al área sobre Av. del
Libertador, incluyendo demolición de infraestructura no patrimonial, nuevos solados,
parquización y renovación de especies arbóreas;
Que en segundo lugar, se contemplan mejoras integrales en la Laguna Darwin y redes
de servicios, incluyendo el vaciado de la misma, la remoción y gestión de sus barros y
la reparación del fondo, la cual se encuentra contemplada dentro de las obras a
realizar en la Zona 1;
Que por otro lado, se indican obras complementarias a fin de poder llevar a cabo las
obras antes mencionadas, incluyendo la relocalización, ya sea temporaria como
definitiva, de algunos ejemplares de fauna, y asociado a ello, intervenciones para
mejorar los recintos de animales involucrados;
Que en el sentido antes descripto, el Proyecto considera entre sus objetivos
específicos el de ofrecer contenidos educativos a través de experiencias interactivas
tecnológicas e/o innovadoras diseñadas para niños y familias, las cuales generen
conciencia sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad y promuevan
una visión armónica, positiva e integradora de la relación del hombre con la
naturaleza;
Que se aduna al anterior el objetivo de revitalizar el nodo Ecoparque Interactivo dentro
del corredor verde conformado por el Parque Tres de Febrero y el Jardín Botánico,
procurando su integración tanto urbanística como conceptual, así como también el de
constituir un punto de encuentro en el que emprendedores y ONGs puedan realizar
proyectos vinculados a la conservación del ambiente y/o actividades afines;
Que a su vez indica el organismo a cargo el objetivo de trabajar en la recuperación y
liberación de animales silvestres heridos y/o rescatados del tráfico ilegal, y en
proyectos de conservación, ciencia e investigación centrados en fauna autóctona, así
como también valorizar su patrimonio cultural, ambiental y arquitectónico, volviendo a
poner en funcionamiento pabellones existentes de manera progresiva para convertir el
recurso patrimonial en una experiencia de disfrute para el visitante;
Que en lo concerniente a su localización y área de influencia, el Ecoparque Interactivo
se encuentra ubicado en el barrio de Palermo, perteneciente a la Comuna 14, en el
predio comprendido por las Av. Las Heras, Av. Sarmiento, Av. del Libertador y la calle
República de la India, abarcando una superficie total de 155.189,87 m2
(Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 51, Parcela 000);
Que el predio linda con el nodo Plaza Italia e integra un corredor verde con el Jardín
Botánico y conjunto del Parque Tres de Febrero - Jardín Japonés - Planetario - El
Rosedal, y en frente, sobre la Av. Sarmiento, se encuentra el predio de exposiciones
La Rural;
Que la zonificación del predio corresponde a la Zona UP (Distrito de Urbanización
Parque), área destinada a espacios verdes o parquizados de uso público, y su entorno
comprende también áreas de uso público, recreativo, cultural y zonas de uso
residencial;
Que sobre los antecedentes del Proyecto es dable destacar que el Zoológico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue creado el 30 de octubre de 1888, luego de que
el Estado Nacional transfiriera el predio a la entonces Municipalidad de Buenos Aires,
bajo la intendencia de Antonio Crespo;
Que el primer Director fue Eduardo Holmberg, designado en 1888, quien fue el
encargado de proyectar la ubicación de los diferentes parques, lagos y avenidas, y

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