Resolución N° 37-APRA/18
Fecha de disposición | 07 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2018 |
Número de Gaceta | Resolución N° 37-APRA/18 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 37/APRA/18
Buenos Aires, 30 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 123 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°
2.020/GCABA/07, N° 138/GCABA/08, Nº 222/GCABA/12 y Nº 37/GCABA/16, la
Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-24348168-
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado deAptitud Ambiental para el Proyecto "Ecoparque Interactivo" a cargo de
la Unidad de Proyectos EspecialesEcoparque Interactivo, a desarrollarse en el predio
sito en República de la India N° 3.000, con unasuperficie total cubierta de 155.189,87
m2, incluido en el Régimen de Adecuación normado en el artículo36 de la Ley Nº 123
(texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que la entonces Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental,
dependiente de la DirecciónGeneral de Evaluación Ambiental, mediante Informe N°
IF-2018-03705972-DGEVA, efectuó unexhaustivo análisis de la documentación
presentada para el conjunto de las actividades, resultando elpresente caso
categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto e incluido en el Plan
de Adecuación Ambiental;
Que en virtud de que el Proyecto no se encuentra contempladoen el Cuadro de
Categorización del AnexoII del Decreto N° 222/GCABA/12, se procedió a su
categorización asimilando dicho uso a la actividad"Jardín Zoológico", considerando
que la ejecución del Proyecto consiste en la transformación del exZoológico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un Ecoparque Interactivo;
Que asimismo, dado que las obras contempladas en esta instancia del Proyecto en
términos ambientales nomodifica sustancialmente la dinámica de la actividad que se
desarrolló hasta entonces en el predio encuestión, y las mismas consisten en una
mejora de una actividad preexistente a la entrada en vigencia de laLey N° 123 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), se entiende que las obras de la Fase Inicial del
Proyectoen cuestión se incluyen en el Régimen de Adecuación Ambiental previsto en
el Capítulo V del Anexo I delDecreto Nº 222/GCABA/12, quedando exceptuado de
cumplir con la instancia de Audiencia Pública;
Que en relación a la descripción del Proyecto, en el marco de la Ley N° 5.752 (texto
consolidado por LeyN° 5.666), mediante la cual se dispone la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la CiudadAutónoma de Buenos Aires Eduardo
Ladislao Holmberg con el fin de "...contribuir a la conservación dela biodiversidad, a la
promoción de la educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo
sustentable y a la concientización y recreación de la población por medio de la
experiencia interactiva conlos componentes de la naturaleza...", el Proyecto
Ecoparque Interactivo plantea la reconversión del exZoológico de la Ciudad a través
de la restauración de diferentes sectores, lo cual involucra las siguientesobras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5311 - 07/02/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en primer lugar, se menciona la liberación de las puntas para uso público,
definidas como Zona 1 alárea sobre Av. Las Heras, y Zona 5 al área sobre Av. del
Libertador, incluyendo demolición deinfraestructura no patrimonial, nuevos solados,
parquización y renovación de especies arbóreas;
Que en segundo lugar, se contemplan mejoras integrales en la Laguna Darwiny redes
de servicios,incluyendo el vaciado de la misma, la remoción y gestión de sus barros y
la reparación del fondo, la cual seencuentra contemplada dentro de las obras a
realizar en la Zona 1;
Que por otro lado, se indican obras complementarias a finde poder llevar a cabo las
obras antesmencionadas, incluyendo la relocalización, ya sea temporaria como
definitiva, de algunos ejemplares defauna, y asociado a ello, intervenciones para
mejorar los recintos de animales involucrados;
Que en el sentido antes descripto, el Proyecto considera entre sus objetivos
específicos el de ofrecercontenidos educativos a través de experiencias interactivas
tecnológicas e/o innovadoras diseñadas paraniños y familias, las cuales generen
conciencia sobre la importancia de la conservación de la biodiversidady promuevan
una visión armónica, positiva e integradora de la relación del hombre con la
naturaleza;
Que se aduna al anterior el objetivo de revitalizar el nodo Ecoparque Interactivo dentro
del corredor verdeconformado por el Parque Tres de Febrero y el Jardín Botánico,
procurando su integración tanto urbanísticacomo conceptual, así como también el de
constituir un punto de encuentro en el que emprendedores yONGs puedan realizar
proyectos vinculados a la conservación del ambiente y/o actividades afines;
Que a su vez indica el organismo a cargo el objetivo de trabajar en la recuperación y
liberación de animalessilvestres heridos y/o rescatados del tráfico ilegal, y en
proyectos de conservación, ciencia e investigación centrados en fauna autóctona, así
como también valorizar su patrimonio cultural, ambiental yarquitectónico, volviendo a
poner en funcionamiento pabellones existentes de manera progresiva paraconvertir el
recurso patrimonial en una experiencia de disfrute para el visitante;
Que en lo concerniente a su localización y área de influencia, el Ecoparque Interactivo
se encuentraubicado en el barrio de Palermo, perteneciente a la Comuna 14, en el
predio comprendido por las Av. LasHeras, Av. Sarmiento, Av. delLibertador y la calle
República de la India, abarcando una superficie total de155.189,87 m2
(Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 51, Parcela 000);
Que el predio linda con el nodo Plaza Italia e integra un corredor verde con el Jardín
Botánico y conjuntodel Parque Tres de Febrero - Jardín Japonés - Planetario - El
Rosedal, y en frente, sobre la Av. Sarmiento,se encuentra el predio de exposiciones
La Rural;
Que la zonificación del predio corresponde a la Zona UP (Distrito de Urbanización
Parque), áreadestinadaa espacios verdes o parquizados de uso público, y su entorno
comprende también áreas de uso público,recreativo, cultural y zonas de uso
residencial;
Que sobre los antecedentes del Proyecto es dable destacar que el Zoológico de la
Ciudad Autónoma deBuenos Aires fue creado el 30 de octubre de 1888, luego de que
el Estado Nacional transfiriera el predio ala entonces Municipalidad de Buenos Aires,
bajo la intendencia de Antonio Crespo;
Que el primer Director fue Eduardo Holmberg, designado en 1888, quien fue el
encargado de proyectar laubicación de los diferentes parques, lagos y avenidas, y
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