Resolución N° 37 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 37
Córdoba, 4 de junio de 2021
EXPTE. 0124-193732/2017/A1
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece
que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variacio-
nes del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamen-
tario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la mo-
vilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal n,
el instrumento que se dena una nueva escala salarial -decreto, resolución,
acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien
la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tie-
ne sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes
de todos los beneciarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja vericará que el aumento promedio declarado
esté reejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados
por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N° 1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de
Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTÍCULO 2°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIO-
NES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 99
Córdoba, 10 de junio de 2021
VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020,
N°49/2020, N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020,
Nº64/2020, N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020,
N°87/2020, N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020,
N°125/2020, Nº09/2021, Nº25/2021, N°94/2021 y N°95/2021, dictadas
por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de
la situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuen-
cia del avance del virus coronavirus (COVID-19) y lo dispuesto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº334/2021 de Nación y el Decreto
Nº546/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, en miras al avance constante del virus
coronavirus (COVID-19), mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°334/2021 ha dispuesto restricciones a actividades y a la circulación de
personas, como herramientas destinadas a la preservación de la salud
pública, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) y prorrogada por el Decreto N°167/2021
de Nación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en dicho contexto, la Provincia de Córdoba en acuerdo con
los municipios, adhirió a las mencionadas medidas, mediante Decreto
N°461/2021, disponiendo a efectos de coadyuvar a la efectividad de las
urgentes medidas sanitarias el receso administrativo, en el ámbito de la
Administración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentra-
lizada, y declarando inhábiles dichos días a los nes del procedimiento
administrativo; excluyendo las áreas críticas indispensables para afrontar
la grave situación sanitaria, cuya vigencia ha sido prorrogada por Decreto
N°546/2021, hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.
Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en
el Visto y con el objeto de actuar conforme las decisiones tomadas a nivel
nacional y provincial, en el marco de la emergencia sanitaria adoptó opor-
tunamente una serie de medidas con el objetivo de contribuir en el marco
de la emergencia sin ver afectado el ejercicio de sus funciones esenciales.
Que, ante dicha situación y con el objeto de prevenir la propagación
del virus, corresponde en esta nueva instancia, adherir a las disposi-
ciones nacionales y provinciales, y prorrogar las medidas adoptadas
mediante Resolución N° 94/2021, desde el 12 de junio y hasta el 18 de
junio de 2021, inclusive.
Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el
país, las medidas tendientes a la disminución de la circulación de personas
cumplen un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epide-
miológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, resultando
necesario propender al mantenimiento de la modalidad de teletrabajo para
los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a n de que reali-
cen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, ajustadas al
principio de buena fe.

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