Resolución Nº 505/2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.367.061/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 53 del 21 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47 y 56/57 del Expediente Nº 1.367.061/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 53/11 y registrado bajo el Nº 94/11, conforme surge de fojas 139/142 y 145, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.430.296/11, agregado como fojas 168 al Expediente Nº 1.367.061/10, obran las escalas salariales presentadas por la entidad sindical correspondientes al Acuerdo de marras.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas...

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