Resolución Nº 500/2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.422.881/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44 vuelta del Expediente Nº 1.422.881/10, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1253/11 E, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.

Que a fojas 125/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con lo previsto en el tercer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplica a los trabajadores que desempeñen sus tareas en las instalaciones operadas por la empresa dentro de la Terminal Marítima Puerto Rosales, Partido de Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo el oleoducto que vincula esa Terminal con la refinería de la empresa PETROBRAS S.A. en Bahía Blanca.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los...

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