Resolución N° 435/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.355.983/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/177 y foja 178 del Expediente N° 1.355.983/09 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos Acuerdos son ratificados por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el primer acuerdo referido, las partes plasman el criterio de interpretación respecto de la modalidad en que se ha abonado a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, el rubro no remunerativo en la escala salarial de la actividad, cuya vigencia abarcó el período 1° de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

Que por el segundo de los acuerdos citados, los agentes convienen el pago de una suma no remunerativa única a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, pagadera antes del 31 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surge de su texto.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los textos convencionales de marras, se corresponden con la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE...

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