Resolución Nº 908

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Aprobación del Protocolo de recepción de testimonios mediante el.

empleo de Cámara Gesell.. Res. Nº 908 . La Plata, 25 de abril de 2012.

VISTO: Lo normado en el art.102 bis del Código Procesal Penal, lo dispuesto por Resolución 9/11 de la Presidencia de este Tribunal, en la que se encomendó a las Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General, la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal y las facultades conferidas a esta Suprema Corte por el art. 5 del C.P.P, y CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución citada, cada una de las áreas de esta Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, a las que se les encomendara el estudio y elaboración del Protocolo han formulado sus respectivos informes.

Que, se ha redactado, con la participación de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o deficiencias mentales.

Que, a los efectos de lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Que deberán determinarse los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 5827 y 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P., RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Protocolo de recepción de testimonios mediante el empleo de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente resolución.

Artículo 2º

Encomendar a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General se gestione, a través de las dependencias pertinentes de cada jurisdicción, la adecuada capacitación de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Artículo 3º

Requerir a la Dirección de Arquitectura Obras y Servicios y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte y al Departamento de Arquitectura e Infraestructura de la Procuración General, en su caso, la determinación de los espacios físicos y los requerimientos tecnológicos, que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para la adecuada instalación de los equipos adquiridos para la implementación de las Cámaras Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

Artículo 4º

Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI, HÉCTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARÍA DEL CARMEN FALBO. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.

ANEXO PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE TESTIMONIO DE VÍCTIMAS/TESTIGOS NIÑOS, NIÑAS...

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